El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Ricardo Cruz y Celis Jiménez, excandidato a diputado federal de Huauchinango, no vulneró el interés superior de la niñez por incluir a menores de edad en su propaganda electoral.
La Sala Superior ratificó el acuerdo emitido por la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Puebla, en el procedimiento especial sancionador JD/PE/MOR/01JDE/PUE/PEF/3/2024, que desechó la denuncia presentada por Morena en contra del otrora candidato a diputado federal del distrito 1 con cabecera en Huauchinango, postulado por la coalición Fuerza y Corazón por México, del PAN, PRI y PRD.
El partido guinda denunció a Ricardo Cruz y Celis por presuntamente vulnerar el interés superior de la niñez, derivado de la difusión de propaganda en su cuenta de la red social Facebook, en la que se muestran a personas menores de edad.
Sin embargo, la Junta Distrital del INE desechó la queja al considerar que no había indicios de una infracción, pues en las imágenes denunciadas no eran identificables los menores de edad.
Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-513/2024, desechando así los agravios expuestos por Morena que alegó falta de exhaustividad, incumplimiento del principio de legalidad y un análisis indebido.
“El proyecto propone confirmar el acuerdo de desechamiento, puesto que la autoridad responsable (la Junta Distrital del INE) tomó la determinación correcta, ya que no se advierten elementos siquiera indiciarios de una presunta vulneración al interés superior de la niñez”, resolvió en sesión pública de este miércoles.
No obstante, la Sala Superior ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que, conforme a sus atribuciones, conozca de los motivos de denuncia relacionados con el reporte de gastos del excandidato priista Ricardo Cruz y Celis.