La Fiscalía General de la Republica (FGR) ha tomado la decisión definitiva este 26 de febrero de no ejercer acción penal contra los señalados como responsables del presunto delito de tortura contra Mario Aburto Martínez, durante su detención y traslado al Penal del Altiplano, tras el magnicidio de Luis Donaldo Colosio en marzo de 1994.
Lo anterior fue informado por el Ministerio Público Federal a Paloma Xiomara González, jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien el pasado 15 de febrero le dio un plazo de tres días hábiles a la FGR para que le informara si ya se había autorizado en definitiva el no ejercicio de la acción penal.
Ahora, la juzgadora dio un plazo de tres días, para que Mario Aburto y su defensa expresen lo que a su derecho convenga.
En consecuencia, con el informe de la FGR, Mario Aburto podrá tramitar un amparo con el que solicite no dar por cerrado el caso, pues de acuerdo con la Defensoría Pública Federal la Fiscalía sustentó sus conclusiones en un análisis laxo de las pruebas aportadas por la defensa.
De acuerdo con información pública de la FGR, el no ejercicio de acción penal o desistimiento de la acción penal sucede cuando “durante la investigación de los hechos, el Ministerio Público Fiscal advierte que no hay datos suficientes para fundar la acusación”, por lo que “tiene la obligación de abandonar la acción atendiendo a los principios generales del proceso penal”