La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las determinaciones adoptadas por la Comisión Nacional de Justicia de Movimiento Ciudadano, en las que, por un lado, declaró la improcedencia del registro de la precandidatura de Indira Kempis Martínez a la Presidencia de la República y, por otro, la validez del registro de Jorge Álvarez Máynez.
Indira Kempis Martínez impugnó las determinaciones partidistas al considerar, por una parte, que se hizo un indebido análisis de las supuestas publicaciones en redes sociales y entrevistas que se atribuyeron a la ahora actora y que constituyeron el motivo para negarle su registro, ya que el partido político consideró que emitió mensajes descalificando el proyecto de MC y, por otra, que no se analizaron los argumentos planteados en contra del registro de Jorge Álvarez Máynez.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que pese a haberse realizado un estudio deficiente sobre las publicaciones supuestamente realizadas en contra del partido político, su registro resultaba improcedente al haber abandonado el proceso interno de Movimiento Ciudadano y optar por hacerlo en otra fuerza política ante la imposibilidad legal de participar simultáneamente en dos procesos de selección de distintos partidos políticos. Asimismo, respecto a la impugnación contra el registro de Jorge Álvarez Máynez, se concluyó que el órgano de justicia partidario sí analizó la totalidad de los planteamientos de la parte actora.
En consecuencia, se confirmaron las determinaciones del órgano de justicia de Movimiento Ciudadano, que definieron a la persona que contenderá por el cargo de la Presidencia a la República por ese instituto político (SUP-JDC-87/2024 y SUP-JDC-131/2024).