La diputada local del PT, Mónica Silva Ruiz, revivirá la iniciativa para legalizar el aborto en Puebla hasta las 14 semanas de gestación y que las mujeres no sean criminalizadas por interrumpir su embarazo.
Originalmente, la iniciativa ingresó en mayo de 2022 a la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso de Puebla, pero debido a que el cabildeo no avanzó ni fue turnada a comisiones, la legisladora la volverá a presentar en la sesión plenaria del próximo jueves 29 de junio.
La propuesta sería presentada ante el Pleno de la LXI Legislatura este jueves 22 de junio, pero a falta de quórum la sesión ordinaria se dio por terminada justo en el punto 18 cuando correspondía el turno de Mónica Silva.
La nueva iniciativa reforma la Ley Estatal de Salud y el Código Penal del Estado de Puebla, para evitar la criminalización de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo y que el servicio se preste de manera gratuita, sin necesidad de objeción de conciencia por parte del personal médico.
Silva Ruiz dejó abierta la posibilidad de promover un amparo en contra del Congreso por omisión legislativa, después de que el miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los congresos locales que no han legislado a favor del aborto caen en omisión.
¿Qué proponen las iniciativas a favor del aborto?
Las reformas al Código Penal consisten en legalizar el aborto hasta las 14 semanas de gestación e imponer de 15 días a dos meses de trabajo en favor de la comunidad a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de ese periodo.
Se reduce la pena de prisión de 15 días a dos meses y multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 10 mil 374 pesos en 2023, para la persona que haga abortar a otra siempre que sea con consentimiento. La sanción vigente va de uno a tres años de cárcel.
En estos casos, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado. Además, se añade al artículo 341 el delito de aborto forzado para quien interrumpa el embarazo sin consentimiento de la mujer o persona gestante, mismo que podrá ser sancionado en grado de tentativa.
Si el aborto forzado lo causa un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, será suspendido de dos a cinco años de su profesión.
Se aumentan las penas para quien haga abortar sin el consentimiento de la persona, por lo que se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y si se emplea violencia física o moral, se aplicarán de ocho a 10 años de cárcel.
Las penas incrementarán hasta una tercera parte cuando se ponga en peligro la vida de la mujer o persona gestante, ocasionen daños graves en la salud, cuando el delito sea cometido por la madre o padre, así como por la persona que tenga o haya tenido un vínculo sentimental con la madre o persona gestante, en este caso la pena solo se incrementará si hay delito doloso.
Actualmente, se imponen de tres a seis años de prisión y si se utiliza violencia el delincuente es castigado con penas de seis a ocho años de cárcel.
Otro punto importante es que no habrá responsabilidad penal cuando el aborto sea causado por accidente, resultado de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal previa, así como cuando se diagnostique que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan ocasionar daños físicos o mentales.
En la Ley Estatal de Salud se establece el término de Interrupción Legal del Embarazo, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente y en la NOM-046-SSA2-2005. Las instituciones públicas de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo gratuito y en condiciones de calidad.
Las iniciativas que se presentaron en la LX Legislatura a favor del aborto se sumarán a las de Mónica Silva y las que presentaron diputados de Morena, bajo el principio de concentración, una vez que se dictaminen en las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Salud.