El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación propinó un nuevo revés al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al declarar válida la elección de Rafael Lara Grajales y otorgar la Constancia de Mayoría al candidato por la coalición 5 de Mayo, y dejar sin efecto la invalidez que había determinado el órgano local el pasado 31 de octubre.
La magistrada presidenta de la Sala Regional, Janine Otálora Malassis, consideró que los argumentos del TEEP no eran suficientes para anular la elección por usar supuestos símbolos religiosos en la campaña.
“Se revoca, primero, la sentencia impugnada; segundo, se deja sin efectos la declaratoria de nulidad de la elección municipal de Rafael Lara Grajales, Puebla, e intocado el cómputo realizado en la sede del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla el 10 de julio del año en curso, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la Constancia de Mayoría a favor de los candidatos postulados por la coalición 5 de Mayo”, relató.
Durante la sesión, la magistrada, Otálora Malassis, solicitó mostrar las fotografías de las mantas para observar la publicidad que utilizó el candidato por la coalición 5 de Mayo, Víctor Manuel Gasca Arenas, en las que se observa al fondo la iglesia del municipio.
“Se ve, en efecto, al candidato en estas mantas; se ven el logo de la coalición, el nombre del candidato y atrás de manera poco difusa la iglesia del municipio (…) Lo primero que se establece en este proyecto es determinar que estas mantas pueden calificarse como ‘propaganda con elementos religiosos’, se hace el estudio de las mantas y en el proyecto se desestima el criterio sostenido por el Tribunal Estatal de Puebla, al considerar que no hay elementos religioso”, sentenció.
Agregó que la imagen de la iglesia no es la principal de la manta, pues se encuentra en un tercer o cuarto plano, y en muchos municipios las iglesias son consideradas como emblemas.
La magistrada, recordó que en el caso de la elección de gobernador en Michoacán, quien utilizó un espectacular en que apareció con la Catedral de Morelia a sus espaldas, la Sala Superior mencionó que no era considerado elemento religioso.
Cabe mencionar que el TEEP determinó que los agravios esgrimidos por el uso de propaganda con elementos religiosos representó una violación “grave” a los principios constitucionales “que resultó determinante para el resultado de la elección”.