Los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Poder Legislativo, los Diputados Gerardo Mejía Ramírez, Juan Carlos Espina von Roehrich, Jesús Salvador Zaldívar Benavides y Jesús Ricardo Morales Manzo, aprobaron por unanimidad expedir la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como diversas reformas al Código Civil, de Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla.
Por lo anterior, con cuatro votos a favor el Cuerpo Colegiado avaló expedir la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, la cual Ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Institución del Ministerio Público, los servicios periciales y la policía encargada de la función de investigación de los delitos; así como determinar los funcionarios que los integran y auxilian en el despacho de los asuntos que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el Procurador General de Justicia en los procedimientos del Sistema Procesal Penal Acusatorio, tendrá además de las atribuciones ya conferidas para el sistema actual, entre otras, el confirmar, modificar, o revocar la solicitud del Ministerio Público relativa al sobreseimiento, absolución o petición de una sanción menor a la que se sugiere en la acusación.
Por otro lado, se aprobó el proyecto del Dictamen por el que se reforma del Código Civil para el Estado de Puebla, el cual tiene como objetivo de adecuar diferentes dispositivos del Código Civil que mencionan el concepto de Asistencia Pública, para referirse a la asistencia social, sea pública o privada; asimismo, elimina la referencia de la Entidad Paraestatal denominada Instituto para la Asistencia Pública del Estado, como consecuencia de las reorganización y adelgazamiento de la administración pública, estableciendo un concepto más amplio al sustituir la referencia “La asistencia Pública” por “El Gobierno del Estado” en los casos en que pueden recibirse recursos de bienes, condicionando su destino a la “asistencia social pública”, con lo que se proporciona mayor certeza jurídica en cuanto a su aplicación, en beneficio de la sociedad.
Además, se aprobó la reforma el artículo 413 bis de Código de Defensa Social del Estado, el cual incorpora dos criterios debidamente clasificados, para sancionar al que sin consentimiento de quien deba darlo, cause daño, destrucción o deterioro de bien ajeno por medio de pintar signos, leyendas, dibujos o cualquiera otra manifestación grafica, según si se trate de bienes de propiedad privada o bienes de dominio público.
Dentro de dicha modificación, se establece una sanción la cual está enfocada en realizar acciones a favor de la comunidad, con la característica de que se desenvuelva en instituciones públicas, donde las actividades impliquen la restauración, preservación, y/o mejoramiento de los elementos urbanos o de la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultura de los centros de población.
Por último, se reformaron diversas disposiciones así como la denominación de Código de Defensa Social, con el objeto de cambiar la denominación del Código de Defensa Social de Estado, a fin de orientar una nueva forma de aplicación de la Ley a un nuevo modelo de Sistema Penal en Puebla que constituya en un instrumento moderno dinámico y eficaz para combatir la delincuencia.
Cabe señalar, que el Código de Defensa Social se reformo con la idea de particularizar el concepto del Derecho Penal, es decir, la idea de la Defensa Social no solo es entendida como aquella que sirve para castigar a quienes incurren en delitos penales sino también, defender derechos sociales como los civiles, familiares, mercantiles, fiscales, con lo que se pretende tener el concepto de Derecho Penal, como un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas sobre acciones u omisión típicas, punibles y antijurídicas.
