Los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, que presiden los Diputados José Lauro Sánchez López y José Antonio Gali López, aprobaron por unanimidad el proyecto de Decreto por el cual se modifica el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como la Ley de Hacienda para los Municipios de Nopalucan, San José Chiapa, Soltepec y Rafael Lara Grajales.
En este sentido, los miembros del Cuerpo Colegiado destacaron los alcances generales de dicha modificación al Municipio de Puebla, resaltando la reforma al artículo 26, el cual precisa qué servidores públicos del ayuntamiento son considerados autoridades fiscales, y que a su vez ejercen las atribuciones y facultades que el propio código establece en materia fiscal.
Asimismo, se consideran como autoridades fiscales a los servidores públicos de Industrial de Abasto Puebla, específicamente al Administrador, Inspectores y Visitadores, los dota de fe pública y les brinda soporte legal.
Además, se actualizan normas relativas a notificaciones y se incluyen dispositivos que regulan las notificaciones electrónicas y se precisan las bases para aplicar la exención, evitando así la confusión a los administradores de los bienes y se pretende tener un mayor control en el pago de derechos de los involucrados en la cadena comercial de carne, situación muy necesaria, toda vez que la inspección sanitaria que se realiza fuera de las instalaciones de Industrial e Abasto no genera ingresos por concepto de derecho a favor de dicho organismo.
Por otro lado, los miembros de la Comisión avalaron la Ley de Hacienda para los Municipios de Nopalucan, San José Chiapa, Soltepec y Rafael Lara Grajales, en el que se establecen los aspectos y consideraciones que justifican sus alcances y objetivos como:
Fortalecer la autonomía municipal mediante la dirección de normas de observancia general hacia aquellos núcleos sociales que por su importancia socioeconómica requieren un marco jurídico estructurado con los imperativos y características propios de la municipalidad.
Cabe señalar, que las leyes de hacienda de los citados municipios, tienen como propósito fundamental, establecer un ordenamiento propio y adecuado para que esté a la altura de las necesidades que demandarán en un futuro inmediato sus habitantes e inversionistas.
