La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del estado de Tlaxcala, al considerar que violan el debido proceso y los derechos de las víctimas y sus familias.
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 67/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), e invalidó partes sustanciales de la legislación local aprobada por el Congreso de Tlaxcala. Entre los puntos clave, se declaró la invalidez de la expresión “de existir indicios” contenida en el artículo 31, que permitía a la autoridad determinar de manera unilateral y discrecional la supuesta simulación de una desaparición, sin una valoración integral de pruebas ni respeto al derecho de audiencia.
La SCJN consideró que esta disposición vulneraba el debido proceso y resultaba desproporcionada, ya que imponía a la persona afectada la carga de demostrar que no simuló su desaparición, lo cual implica probar hechos negativos de muy difícil comprobación.
Aunque el máximo tribunal reconoció que la definición de ausencia por desaparición prevista en la norma local es limitada, determinó que puede interpretarse de forma compatible con la Constitución y los tratados internacionales, garantizando una protección reforzada a las víctimas.
El fallo establece que la invalidez surtirá efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (publicada el 17 de noviembre de 2017). Esto obligará a revisar todos los procedimientos iniciados con base en la legislación tlaxcalteca que resulten incompatibles con la sentencia.
La Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas tenía como objetivo proteger los derechos y el patrimonio de las personas desaparecidas y de sus familias cuando se desconoce su paradero y se presume la comisión de un delito. Sin embargo, la Corte subrayó que ciertas disposiciones locales contravenían estándares constitucionales y de derechos humanos.
Organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos celebraron el fallo, al considerar que fortalece las garantías procesales en uno de los delitos más graves que enfrenta el país, donde miles de personas permanecen desaparecidas.
La SCJN ha emitido en los últimos años múltiples resoluciones sobre leyes estatales en materia de desaparición, buscando homologarlas con la legislación federal y los estándares internacionales.
Hasta el momento, ni el Congreso de Tlaxcala ni el Gobierno estatal han emitido un pronunciamiento oficial sobre los ajustes legislativos que deberán realizar como consecuencia de esta sentencia.
