En una resolución histórica emitida el 9 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la restricción que impedía a niñas, niños y adolescentes en Guerrero modificar su acta de nacimiento para adecuarla a su identidad de género autopercibida.
Mediante la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, resuelta por unanimidad en el Pleno con proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, la Corte invalidó los artículos 22 (en su porción “sea mayor de edad”) y 24, fracción I, inciso b), de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.
Contexto del caso
La demanda fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la ley estatal publicada en junio de 2025, que sí permitía el trámite administrativo de rectificación registral por identidad de género, pero lo condicionaba exclusivamente a personas mayores de 18 años. Esta limitación, según la CNDH, violaba derechos fundamentales de las infancias y adolescencias trans e intersex. La SCJN coincidió y expulsó del orden jurídico local esa barrera etaria, reconociendo que la identidad de género no depende de un umbral cronológico.
Qué decidió la Corte y cómo funciona actualmente el trámite en Guerrero
Antes de la sentencia, el procedimiento en Guerrero era administrativo, sencillo y basado en la autopercibidad: se realizaba ante el Registro Civil con solicitud, identificación, testigos y sin requisitos médicos, quirúrgicos o psicológicos. Sin embargo, quedaba vedado para menores. Ahora, la restricción de edad queda inmediatamente sin efecto. La Corte vinculó al Congreso de Guerrero para que, en un plazo de 12 meses, emita una nueva regulación que establezca un procedimiento específico para niñas, niños y adolescentes. Este deberá ser:
- Ágil, gratuito, sencillo, confidencial y eficaz
- Basado en el consentimiento libre e informado del menor, con acompañamiento obligatorio de madres, padres o tutores (o representantes legales)
- Con asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
- Sin exigencias estigmatizantes (como cirugías, tratamientos hormonales o certificados médicos)
- En caso de falta de consentimiento de los representantes, se prevé un procedimiento judicial sumario que priorice el interés superior del menor y su autonomía progresiva.
Los documentos resultantes no deberán reflejar los cambios de identidad de género para preservar la confidencialidad.
Argumentos legales utilizados por la Corte
La SCJN consideró que la prohibición absoluta por edad vulnera los artículos 1° (igualdad y no discriminación) y 4° (libre desarrollo de la personalidad) de la Constitución federal, así como tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Entre los razonamientos clave destacan:
- La identidad de género es un componente esencial de la identidad personal y no está condicionada por la edad: “El acceso al procedimiento de rectificación […] es un acto de autorreconocimiento directamente vinculado con la esfera de la conciencia personal, que no está condicionada a la edad”.
- La restricción es discriminatoria y paternalista, pues asume que los menores carecen de madurez sin fundamento, ignorando la autonomía progresiva y el interés superior del niño (Observación General Nº7 del Comité de los Derechos del Niño).
- No supera el test de proporcionalidad: proteger a las infancias es legítimo, pero la medida absoluta no es la menos restrictiva; existen alternativas que permiten escuchar al menor
- Especial impacto en personas intersex, a quienes se les impone una asignación binaria registral que no refleja su realidad
La Corte citó expresamente la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a los Estados a establecer mecanismos administrativos accesibles para el reconocimiento de la identidad de género sin requisitos desproporcionados.
Implicaciones para el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes
Esta resolución fortalece el derecho humano a la identidad al reconocer que las infancias y adolescencias trans e intersex tienen derecho a que sus documentos oficiales reflejen quiénes son desde temprana edad. Evita estigmas, discriminación y afectaciones psicológicas derivadas de la discordancia entre su identidad autopercibida y su registro civil. Además, garantiza el libre desarrollo de la personalidad y el acceso efectivo a otros derechos (educación, salud, trabajo futuro). Como señaló la propia Corte, “las niñas, niños y adolescentes trans e intersex no pueden ser excluidos del procedimiento […] por el solo hecho de ser menores de 18 años”.
Impacto como precedente constitucional en otras entidades
Al tratarse de una declaración de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte, se sienta un criterio constitucional vinculante que otros jueces del país pueden (y deben) aplicar directamente. Cualquier ley estatal que mantenga restricciones de edad similares podrá ser impugnada con éxito mediante amparos o acciones de inconstitucionalidad, promoviendo una armonización nacional. Esto amplía el estándar establecido en fallos previos (como el de Puebla en 2022) y obliga a los congresos locales a revisar sus legislaciones para garantizar mecanismos inclusivos para menores. En palabras de la Corte, el Estado mexicano está obligado a garantizar que “todas las personas, incluidas las menores de 18 años, puedan adecuar sus documentos oficiales […] a su identidad de género autopercibida”.
Esta decisión no solo transforma la realidad registral en Guerrero, sino que marca un avance significativo en la protección de las infancias trans en México, colocando el interés superior del menor y su autonomía por encima de visiones adultocéntricas. El Congreso guerrerense tiene ahora la responsabilidad de legislar con perspectiva de derechos humanos para hacer efectivo este derecho.
