El Congreso del Estado de Puebla ratificó este miércoles la reforma constitucional que reduce de manera gradual la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales, en una votación que se llevó a cabo en tiempo récord tras la aprobación de la minuta en la Cámara de Diputados federal.
Con 40 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los diputados locales dieron luz verde sin modificaciones al cambio en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La decisión convierte a Puebla en una de las primeras entidades en sumarse al proceso de ratificación impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El calendario establece que la medida se aplicará de manera gradual. Así durante 2026 se mantendrá la jornada máxima actual de 48 horas como año de transición. A partir de 2027 la jornada bajará a 46 horas, en 2028 llegará a 44 horas, en 2029 se reducirá a 42 horas y finalmente en 2030 quedará consolidada en 40 horas semanales de forma definitiva.
La reforma mantiene el esquema de seis días de trabajo por uno de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro, aunque durante el debate nacional diversos grupos parlamentarios insistieron en incorporar obligatoriamente dos días de descanso por cada cinco laborados, propuesta que no fue acogida en el texto final aprobado por el Congreso de la Unión.
Otro de los cambios relevantes es la limitación del tiempo extraordinario a un máximo de 12 horas semanales, distribuidas en no más de cuatro horas diarias, con sanciones económicas equivalentes al 200% adicional para los patrones que incumplan ese tope.
Diputados coincidieron en calificar la modificación como un avance histórico en materia de justicia laboral, bienestar de las y los trabajadores, conciliación entre vida personal y laboral, y certeza jurídica para empleados y empleadores por igual.
La celeridad del trámite en Puebla generó fricciones entre los diputados locales quienes llegaron a considerar que se violentó la ley orgánica del congreso.
Con la aprobación poblana se avanza en el requisito constitucional de contar con la ratificación de la mayoría de los congresos locales para que la reforma pueda ser promulgada y entrar en vigor.



