La diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Puebla, María de la Barreda Angon, propuso establecer un porcentaje mínimo y máximo para determinar el monto de la pensión alimenticia provisional.
La iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Puebla señala que, en el caso de pensiones alimenticias provisionales, el monto no podrá ser inferior al 30% ni superior al 50% del ingreso mensual neto del deudor alimentario, considerando el número de acreedores alimentarios que ejerzan su derecho.
Este porcentaje podrá ajustarse en la pensión definitiva con base en pruebas adicionales.
Propone que resoluciones definitivas puedan modificarse
Además, María de la Barreda propone que en materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o definitivas, puedan modificarse por el juez, cualquiera que sea el juicio o procedimiento en que se hayan dictado, si cambiaran las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor.
En su iniciativa, expuso la necesidad de establecer una regulación clara y uniforme en materia de pensiones alimenticias provisionales, fijando un mínimo y un máximo que garantice la proporcionalidad en la determinación de la obligación alimentaria.
Asimismo, señala que el Código Civil de Puebla carece de parámetros objetivos para determinar los montos provisionales de pensión alimenticia, lo que puede generar incertidumbre y discrecionalidad en su aplicación.
Para fijar los montos del 30 y 50%, la legisladora del Partido Verde se basó en una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida el 26 de febrero de este año.
La Primera Sala declaró que esta disposición es constitucional, ya que garantiza el principio de proporcionalidad, otorga certeza y seguridad jurídica y permite una protección inmediata y efectiva.
Cabe mencionar que la pensión provisional es una medida de urgencia, en la que el juez aún no cuenta con todos los elementos para una determinación definitiva, pero debe proteger de inmediato los derechos del acreedor.