La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sentencia del TEEP que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ixtepec, por lo que confirmó el triunfo del priista César Hilario Guzmán Vázquez.
Durante la sesión pública de este miércoles, el Pleno confirmó la validez de la elección de Ixtepec, que ganó el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al resolver una serie de juicios promovidos para controvertir el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
Se calificaron como fundados los agravios respecto a que el TEEP no debió determinar la nulidad de los comicios, al haber nulificado la votación de solo una casilla de las nueve instaladas el pasado 2 de junio.
La Sala Regional Ciudad de México tomó esa decisión basándose en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que establece que una elección podría ser nula si se invalida la votación recibida en el 20% de las casillas, por lo que en este caso una casilla representaba menos de ese porcentaje.
Asimismo, señaló que el TEEP indebidamente determinó la nulidad de los resultados de la casilla 729 básica, dado que sí existen pruebas sobre los resultados obtenidos, pues el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) tuvo a la vista dos impresiones de fotografías del cartel de resultados ofrecidas por dos partidos políticos que no participaron en alianza y generaban un indicio suficiente para acreditar el original.
#ULTIMAHORA La @TEPJF_SRCDMX revoca parcialmente la sentencia del @trielecpue y confirma la validez de la elección del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla.
Queda sin efectos la nulidad de la elección. @retodiariomx pic.twitter.com/EiYWURIQPX
— Berenice Martínez (@bereymar) October 10, 2024
Además, el IEE tuvo acceso a una copia del acta de escrutinio y cómputo de las representaciones de esa casilla que exhibió el PRI. El TEEP también tuvo a la vista dos impresiones de las fotografías del cartel, documentos que sirven para acreditar la existencia de los resultados.
“El tribunal local debió relacionar los documentos que estaban en el expediente considerando que no había otros documentos que los desvirtuaran y que había diversos documentos coincidentes, lo que era suficiente para tener certeza sobre los resultados obtenidos en la casilla 729 básica (…) se propone revocar parcialmente la sentencia impugnada y confirmar la validez de la elección del Ayuntamiento de Ixtepec”, se resolvió por unanimidad de votos.