La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) busca revocar la sentencia dictada por un juez que otorgó un amparo para que un hombre pudiera casarse o vivir en concubinato con dos o más personas en Puebla, es decir, tener una relación poliamorosa.
En el proyecto de sentencia del amparo en revisión 695/2023, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propone dejar sin efectos el fallo dictado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en Puebla, Pedro Arroyo Soto, que fue impugnado por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina a través de un recurso de revisión.
El mandatario alegó que el juez se limitó a tomar por cierto lo expresado por el hombre en los conceptos de violación, no dio respuesta a los planteamientos del informe justificado que presentó, insistió que el poliamor se trata de una forma libre de relacionarse que la hace incongruente con las instituciones familiares del matrimonio y concubinato, y que eso mismo evidencia que no existe discriminación basada en la orientación sexual del quejoso.
El ministro Pardo Rebolledo propone dar la razón al gobernador de Puebla, pues el juez en cuestión se limitó a señalar que las relaciones poliamorosas son una orientación sexual, sin que se expresaran razones para llegar a esa afirmación y así, aunque sea de forma implícita, responder los planteamientos del mandatario.
“A pesar de sostener que las normas impugnadas prevén una distinción a partir de una categoría sospechosa, no llevó a cabo la metodología para explicar y sustentar si era justificado el proceder del legislador o se trataba de un caso de discriminación, sino que simplemente se decantó por esto último”, se lee en el proyecto.
En mayo de 2021, el juez Pedro Arroyo concedió un amparo a un ciudadano para que pudiera practicar el poliamor, lo que causó controversia debido a que esto no está reconocido por la ley.
Esto fue posible porque el hombre promovió un amparo el 22 de diciembre del 2020 contra los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla que limita a uniones entre dos personas, bajo el argumento de que era discriminatorio negarle la petición de casarse con dos personas pues su “orientación sexual es el poliamor”.