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En Puebla no habrá padrón de deudores alimentarios, solo será nacional

Las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de la Familia y los Derechos de la Niñez del Congreso local avalaron el dictamen

Aspecto Salon Plenos Congreso Puebla

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El Congreso de Puebla aprobó en comisiones el dictamen que pretendía crear un padrón estatal de deudores alimentarios, sin embargo, solo es una armonización a la ley federal para que las autoridades tengan acceso y suministren el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Diputados de Morena presentaron en marzo la iniciativa denominada Ley Sabina para crear un registro estatal y público de deudores alimentarios, tipificar como delito abandonar a una mujer embarazada, que los deudores pagaran el ginecólogo y el parto, la cancelación y no expedición de pasaportes y licencias de manejo, su ingreso al buró de crédito, no poder salir del país y que fueran investigados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); sin embargo, esto no se aprobó.

Por unanimidad de votos, las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de la Familia y los Derechos de la Niñez avalaron el dictamen que reúne ocho iniciativas presentadas por los legisladores Guadalupe Yamak Taja, Edgar Garmendia de los Santos, Karla Rodríguez Palacios, Daniela Mier Bañuelos, Nora Merino Escamilla, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Lizeth Minto García y Mónica Silva Ruiz, entre el 25 de noviembre de 2021 y el 9 de noviembre de 2023.

Se trata de una serie de reformas al Código Civil para el Estado de Puebla, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Puebla.

En el caso del Código Civil, en las solicitudes de matrimonio el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Además, la persona deudora alimentaria deberá informar, en un máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la jueza, o la autoridad responsable competente cualquier cambio en su empleo, ubicación de este y el puesto o cargo que desempeñará, a partir de que ocurra, con el fin de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

Para las adopciones, la persona que pretenda adoptar deberá acreditar con el certificado de no inscripción que no está inscrita en el registro.

En la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se especifican los derechos alimentarios: alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integral a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto, de educación y rehabilitación de menores de edad.

En este caso, las autoridades estatales tendrán acceso al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado será el encargado de suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Además, el TSJ tendrá acceso a la base de datos del registro nacional y el Poder Judicial de Puebla deberá dictar las medidas necesarias que permitan la coordinación con los órganos jurisdiccionales a fin de concentrar la información que se genere sobre el incumplimiento de la pensión alimentaria, y así suministrar y actualizar dicho padrón.