La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Puebla aprobó la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, que obliga al Estado a indemnizar a particulares que enfrenten daños por irregularidades del gobierno y los ayuntamientos.
Se podrá contar con hasta 15 millones de pesos para indemnizar a la ciudadanía por actos u omisiones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, municipios, organismos autónomos, así como cualquier otro sobre el que el Estado o los municipios tengan control de sus decisiones o acciones.
El dictamen sería sometido a votación del Pleno en la sesión ordinaria programada para el 13 de julio a las 10:00 horas.
Durante la sesión de la Comisión de Gobernación, la diputada Mónica Silva Ruiz reconoció que son más de 20 años de omisión legislativa en la que incurrió el Congreso local, pues no había expedido la Ley de Responsabilidad Patrimonial.
“Estamos dando cumplimiento a esta omisión (…) una de las grandes fortalezas que tiene esta propuesta es poder responder ante cualquier situación o comisión dentro de la administración o de cualquier ejecutor de gasto”, aseguró.
La Comisión de Gobernación, aprobó la iniciativa de decreto para la expedición de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, la diputada @msilvaruiz expuso que habrá condiciones para que la ciudadanía acceda a una indemnización para la reparación de daños. pic.twitter.com/vDWpViBz8x
— H. Congreso de Puebla (@CongresoPue) July 7, 2023
La iniciativa aprobada fue enviada por el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina el pasado 29 de junio, misma que contiene 46 artículos y seis transitorios.
¿En qué consiste la Ley de Responsabilidad Patrimonial?
La Ley de Responsabilidad Patrimonial contiene la fórmula que el Estado utilizará para reparar el daño e indemnizar a ciudadanos que enfrenten daños por actos u omisiones del gobierno y los ayuntamientos, como negligencia médica.
Contempla indemnizar a través de la reparación en dinero o en especie derivado de los daños y perjuicios materiales a los derechos y patrimonio como consecuencia de la actividad administrativa irregular que hacen los ejecutores de gasto.
El gobierno estatal, el Congreso de Puebla, los municipios y los organismos autónomos, como ejecutores de gasto, cubrirán las indemnizaciones de la responsabilidad patrimonial con cargo a su presupuesto, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y programas que se aprueben en la Ley de Egresos del Estado de Puebla y de los municipios.
La Secretaría de Planeación y Finanzas del estado y los ayuntamientos, deberán incluir en su proyecto de egresos una previsión de recursos para cubrir los pagos, equivalente del 0.3 al millar del presupuesto de gasto programable, sin considerar los recursos para servicios personales, participaciones, aportaciones y deuda pública.
La indemnización se calculará de acuerdo con la fecha en que el daño patrimonial se produjo o con la fecha en que se haya cesado cuando sea continuo. Además, se contemplan pagos por daño y perjuicios materiales, daño personal y daño moral.
El monto se calculará de acuerdo con los criterios de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, la Ley General de Bienes, el Código Civil o con base en dictámenes médicos.
La indemnización por daño moral no excederá de 39 mil 907 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por afectado.
En caso de muerte o incapacidad total permanente de la persona que reclame la indemnización, el cálculo se hará como señala el Código Civil cuyo pago será equivalente a mil 200 días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima.
La iniciativa señala que se podrán iniciar procedimientos contra funcionarios que hayan ocasionado daños y perjuicios a los bienes y derechos de la administración pública estatal o municipal, por faltas o infracciones administrativas graves.
Los servidores públicos podrán impugnar ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) las resoluciones que impongan la obligación de resarcir daños que el Estado o municipio haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios.