En comisiones, el Congreso de Puebla aprobó reformas a la Constitución local para quitar facultades al presidente del Consejo de la Judicatura, Carlos Palafox Galeana, quien ya no podrá representar legalmente al Poder Judicial en los procedimientos que correspondan a los órganos jurisdiccionales.
Esos órganos son el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la Sala Constitucional, el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), los Juzgados de Primera Instancia y Especializados y los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
El dictamen fue aprobado este martes por unanimidad de votos en las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia. Será sometido a votación del Pleno del Congreso en el próximo periodo ordinario de sesiones que inicia el 15 de mayo.
Al respecto, la diputada y presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Silva Ruiz, aseguró que las reformas no tienen dedicatoria para el presidente del Consejo de la Judicatura, Carlos Palafox, ni para otro magistrado.
Además, aclaró que los cambios en materia judicial no son un “parche” a lo que se aprobó en octubre de 2022, a propuesta del entonces gobernador Miguel Barbosa Huerta, sino que se trata de hacer perfectible la normativa.
Con estas modificaciones se quitan facultades al presidente del Consejo de la Judicatura, Carlos Palafox Galeana, ya que implicaba que los órganos jurisdiccionales tenían que pedirle que los representara legalmente en temas de carácter federal, administrativos y otros asuntos judiciales.
Esto proponen las reformas al Poder Judicial de Puebla
La iniciativa presentada por los diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso consiste en otorgar a los órganos del Poder Judicial la facultad de promover iniciativas, precisar las funciones de administración y vigilancia, y denominar a los tribunales laborales.
La propuesta reforma los artículos 63, fracción III, 86, 87, 88 y 89 de la Constitución Política del estado de Puebla, así como los transitorios cuarto, octavo, noveno y décimo de la declaratoria que emitió el Congreso local, por el cual aprobó diversas disposiciones en materia judicial en octubre de 2022.
Se derogan del artículo 86 las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del estado, así como la rectoría de la carrera judicial de sus miembros, actualmente a cargo del Consejo de la Judicatura, y se precisa que el Consejo solo emitirá acuerdos de carácter administrativo.
La iniciativa plantea que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decida sobre controversias entre particulares, con excepción de la competencia reservada para la Sala Constitucional, encargada de resolver medios de defensa.
Propone que la Sala Constitucional no ejerza competencia en contra de actos procesales o resoluciones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y que para la interpretación de la Ley Orgánica, la Sala pueda determinar el criterio que prevalezca.
Además, la administración del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa quedará en manos del Consejo de la Judicatura.
Los conflictos entre trabajadores, patrones y sindicatos quedarán a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial, integrados por un juez.
Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros del Tribunal de Justicia Administrativa y los que tenga derecho a recibir, se transferirán al Poder Judicial, conservando el uso y destino actualmente asignados.
Se transfieren los asuntos concluidos y archivados para su custodia, conservación y administración. Se incluyen los derechos, obligaciones, convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los jurisdiccionales, en los que sea parte el Tribunal de Justicia Administrativa.
Asimismo, se crea una Comisión Implementadora que apoyará en la aplicación de las reformas. Estará integrada por el presidente del Consejo de la Judicatura, una o un magistrado del TJA y de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas, tres magistrados del TSJ, un representante del Congreso local, de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y será presidida por una o un magistrado de la Sala Constitucional.