Desecha TEEP peticiones de sanciones contra Gali y Espinosa
Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) desecharon la solicitud para sancionar al candidato de la alianza Sigamos Adelante, José Antonio Gali Fayad, y al presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, por presunta promoción electoral.
En entrevista posterior a la sesión de este cuerpo colegiado, el magistrado, Jorge Sánchez Morales, dijo que la petición presentada por los ciudadanos Luis Benavides Ilizaliturri y Mario Armando Etcheverry y Beltrán carecía de fundamentos.
Señaló que dieron cause a este procedimiento pese que fue turnado al TEEP por parte del Instituto Electoral del Estado (IEE), sin ser una queja o denuncia, sino una solicitud de explicación sobre supuestos actos anticipados de campaña.
Expresó que la publicidad que se hizo durante el informe de actividades de la ex presidenta del Sistema Municipal DIF, Dinorah López de Gali, no fue considerada como promoción anticipada del ex alcalde de la capital.
"En específico la creación, estudio y resolución del procedimiento especial sancionador 6/2016, el presente medio de impugnación queda sin materia, en atención a la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada y en consecuencia, por lo que el pleno del Tribunal declaró el desechamiento (sic) de plano", indicó.
Por otra parte, informó que también fue desechada la queja presentada por José Rodolfo Herrera Charolet, quien pidió fuera sancionado el edil cholulteca, José Juan Espinosa Torres, por la supuesta colocación de publicidad de su informe de gobierno fuera de su territorio.
Relató que la ley permite a los ediles promocionar las acciones de su gobierno siete días antes y cinco días después de su acto de rendición de cuentas a los ciudadanos, sin que esto sea considerado como propaganda electoral.
Manifestó que después de realizar una revisión del IEE se comprobó el cumplimiento de este lineamiento dentro de los tiempos establecidos por la ley, por lo que consideraron improcedente este recurso.
"Se advierte que la difusión que realizó el presidente municipal de San Pedro Cholula Puebla, se realizó sólo una vez, con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no excedió de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rindió el informe", declaró.
