Apenas 3 meses duró el gusto a diputados de Puebla la Ley Anti Bronco
Los candados impuestos a las candidaturas independientes en Puebla, aprobados por la mayoría de los diputados locales del Congreso del Estado, tuvieron una efímera vida, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunos artículos de la Ley Electoral.
Solamente tres meses les duró el gusto a los legisladores poblanos el haber aprobado las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), que aplicarían en el proceso 2016.
El pasado 22 de agosto, en sesión pública ordinaria, los diputados de las bancadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Movimiento Ciudadano (MC), se pronunciaron en contra de esta iniciativa.
Durante la discusión de este dictamen en el pleno, la legisladora por el sol azteca, Socorro Quezada Tiempo, manifestó su inconformidad por el “maquillaje” que se hizo en la Comisión de Gobernación para sacar adelante esta propuesta.
Por su parte, el coordinador de la fracción del MC, Julián Peña Hidalgo, señaló que la “decepción” que tienen los ciudadanos de los partidos políticos es la causa que ha originado que la figura de candidato independiente esté tomando mayor fuerza.
Pese a esta argumentación y oposición, el resto de los diputados locales por el Partido Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza (Panal), Pacto Social de Integración (PSI), Compromiso por Puebla (CPP), Partido del Trabajo (PT) y PRD avaló en lo general y particular este dictamen.
Los puntos que generaron controversia
En su momento se estableció el 3 por ciento de firmas del padrón electoral como requisito para poder alcanzar una postulación, para competir por un cargo de elección popular sin la necesidad de militar en un partido político.
Asimismo, quienes apoyaran esta candidatura deberían presentarse físicamente en los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE), para entregar copias de sus credenciales de elector y firmar el documento correspondiente.
Además, el aspirante a la postulación independiente debía cumplir con este requisito en un plazo no mayor a 20 días, y comprobar que ha pasado un año -antes de la jornada- de haber dado de baja su militancia en cualquier partido de Puebla.
Corrección de la Corte
Los magistrados de la SCJN declararon inconstitucional la obligatoriedad de presentarse personalmente a ratificar el apoyo al candidato independiente en oficinas del órgano electoral, por considerar que este requisito era un “exceso” aprobado por los diputados locales.
Invalidaron tomar como parámetro el padrón electoral para definir el número de firmas requeridas para alcanzar una candidatura independiente, y establecieron el listado nominal como base para este lineamiento.
Diputados a favor de los candidatos independientes
• Maritza Marín Marcelo (PRI).
• Sergio Salomón Céspedes Peregrina (PRI).
• Pablo Fernández del Campo Espinosa (PRI).
• Silvia Tanús Osorio (PRI).
• Rosalío Zanatta Vidaurri (PRI).
• José Chedraui Budib (PRI).
• Juan Carlos Natale López (Verde).
• Geraldine González Cervantes (Verde).
• Ignacio Alvízar Linares (MC).
• Julián Peña Hidalgo (MC).
• Pablo Montiel Solana (PAN).
• Francisco Rodríguez Álvarez (PAN).
• Socorro Quezada Tiempo (PRD).
Diputados en contra de los candidatos independientes
• Mariano Hernández Reyes (PT).
• Cirilo Salas Hernández (Panal).
• Susana Riestra Piña (Panal).
• Maiella Gómez Maldonado (Panal).
• Cupertino Alejo Domínguez (Panal).
• María Evelia Rodríguez (CPP).
• Manuel Pozos Cruz (CPP).
• José Germán Jiménez García (CPP).
• Sara Chilaca Martínez (CPP).
• Marco Antonio Rodríguez Acosta (CPP).
• Jorge Aguilar Chedraui (PAN).
• María del Rocío Aguilar Nava (PAN).
• Eukid Castañón Herrera (PAN).
• José Domingo Esquitín Lastiri (PAN).
• Sergio Emilio Gómez Olivier (PAN).
• Patricia Leal Islas (PAN).
• Víctor León Castañeda (PAN).
• Sergio Moreno Valle (PAN).
• Francisco Mota Quiroz (PAN).
• Corona Salazar (PAN).
• Carlos Martínez Amador (PRD).
• Carlos Ignacio Mier Bañuelos (PRD).
