La diputada local por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Geraldine González Cervantes, propuso regular la norma, homologarla a nivel federal y elevar la edad mínima por el delito de estupro -a 14 años-, además de seguir de oficio la infracción.
Actualmente, el delito de estupro se persigue sólo por una denuncia interpuesta por parte del ofendido, de sus padres o de sus representantes.
Con la reforma propuesta por la legisladora por el Verde, la infracción de estupro implicaría que “el delito de estupro se comete cuando un adulto tenga cópula con una mayor de 14 años de edad pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño”.
Al respecto, Geraldine González, precisó que su iniciativa pretende defender de manera más contundente a la niñez poblana y al mismo tiempo reducir el fenómeno entre los adolescentes, pues dijo que en la actualidad la norma federal establece que el delito de estupro se da a partir de los 15 años.
“Lo que nosotros queremos hacer es regular la edad y homologarla a nivel federal; en este sentido, se considera a partir de los 15 años, nosotros lo estamos considerando aquí a partir de los 14 años. Estamos defendiendo aún más la edad de los menores de edad”, precisó.
La iniciativa de Geraldine González pretende modificar la denominación del capítulo undécimo del título y la sección quinta del mismo capítulo, que reforma y adiciona los artículos 264, 266, 272, fracción II, que deroga el contenido del artículo 270 y que adiciona el artículo 278 BIS del Código Penal del Estado de Puebla, en su rubro de estupro y violación equiparada.
Subrayó que de los 14 años para abajo el estupro ya será equiparable al delito de violación.
Agregó, además, que en el estado el delito de estupro se castigará con uno a cinco años de prisión, con la pérdida de la patria potestad o de la tutela, así como de los derechos como acreedor alimenticio o como heredero, tal y como sucede para el caso del delito de violación.
El estupro, delito de oficio
La diputada, Geraldine González, propuso que el estupro se persiga de oficio cuando:
El sujeto activo sea reincidente.
El sujeto pasivo estuviese privado de razón o de sentido, siempre que el acto sexual se hubiese efectuado en periodo de lucidez de aquel.
Cuando el sujeto pasivo cuente con alguna discapacidad física permanente que lo coloque en estado de vulnerabilidad o inestabilidad psicológica al momento de efectuarse el acto.
Cuando el sujeto pasivo se encuentre supeditado al sujeto activo, como consecuencia de una relación constante y periódica, como el cuidado, la guarda, la docencia o la impartición de alguna materia, ciencia, rama o disciplina académica, deportiva, artística, cultural, religiosa o cualquiera otra similar.
Cuando el sujeto activo sea pariente consanguíneo del sujeto pasivo. Cuando el delito se hubiese preparado o efectuado con intervención de dos o más personas.