La reciente liberación de Juan Pablo Kuri Carballo, exdirigente estatal y exdiputado local del Partido Verde Ecologista de México, tras ser acusado de violación conyugal, ha generado un intenso debate sobre los mecanismos legales que permiten que la víctima otorgue el perdón, lo que puede implicar la extinción de la acción penal.
Un juez de la Casa de Justicia de San Andrés Cholula decretó el sobreseimiento total a favor de Kuri, luego de que su exesposa manifestara expresamente perdonarlo. Fuentes judiciales confirmaron que la aceptación del perdón derivó en la terminación definitiva del proceso y la inmediata libertad del imputado.
En entrevista con Reto Diario, Simón Hernández León, coordinador de la maestría en Derechos Humanos y de la Clínica Minero de Alcaldeón de la Ibero, explicó que la legislación mexicana contempla mecanismos alternos al juicio, como los acuerdos reparatorios, siempre que exista conformidad de la víctima.
“En principio, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé mecanismos como el juicio abreviado o el acuerdo reparatorio, aplicables cuando hay reparación del daño y satisfacción de las víctimas. Esto es más común en delitos patrimoniales o culposos, pero la legislación de Puebla tiene una redacción ambigua que permite que también se pueda aplicar en casos de violación sexual”, señaló Hernández León.
El especialista aclaró que, aunque la tendencia general en México ha sido limitar la aplicación de estos mecanismos en delitos de violencia de género y sexual, la ley actual no lo prohíbe expresamente. Añadió que la aceptación del perdón debe ser libre, informada y con reparación integral del daño, para evitar la impunidad o el abuso del mecanismo.
Hernández León destacó que la efectividad de estos mecanismos depende de que la víctima se sienta protegida y satisfecha: “Si no hay aceptación, reconocimiento, reparación y condiciones justas para la víctima, no deberían aplicarse estos acuerdos. La justicia alternativa puede ser positiva, pero siempre con escrutinio judicial estricto y centralidad en la víctima”.
El caso de Kuri ha generado preocupación entre especialistas y activistas, ya que evidencia cómo la ambigüedad legal puede permitir que delitos graves de naturaleza sexual terminen con la extinción de la acción penal mediante el perdón de la víctima, un mecanismo tradicionalmente reservado para delitos patrimoniales o culposos.
Delitos sexuales en Puebla: cifras que alarman
Los datos de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla muestran un panorama preocupante. Durante los primeros dos meses de 2026 se registraron 636 denuncias por delitos sexuales, entre ellas abuso sexual, acoso, hostigamiento y violación. Esto refleja que, a diario, mujeres y niñas enfrentan riesgos significativos en su entorno.
El abuso sexual fue el delito más reportado con 144 casos, seguido por el acoso sexual con 69 denuncias. La tendencia mensual indica un incremento en algunos delitos: por ejemplo, los casos de abuso sexual pasaron de 61 en enero a 83 en febrero.
El desglose total de las denuncias es:
- Abuso sexual: 144 (22,8%)
- Acoso sexual: 69 (10,9%)
- Violación simple: 63 (10%)
- Violación equiparada: 47 (7,4%)
- Hostigamiento sexual: 19 (3%)
Aunque las cifras no difieren mucho con respecto al mismo periodo de 2025, mantienen la alerta sobre la persistente vulnerabilidad de mujeres y niñas en Puebla, subrayando la necesidad de fortalecer la prevención, protección y justicia en casos de violencia sexual.
