Este fin de semana el tema más polémico fue la aprobación de la llamada Ley Ciberasedio en Puebla. Se trata de una reforma al Código Penal propuesta por el diputado con licencia José Luis García Parra. La presentó hace meses, eso es verdad, y fue dictaminada y aprobada por el Pleno del Congreso local la semana pasada.
El discurso alrededor de la reforma es que se trata de una Ley Censura, dicen sus detractores –principalmente el PAN, que votó en contra–, que merma la libertad de expresión. ¿Por?
A mi parecer, esta lectura tiene que ver con el contexto en el que se aprueba. Sucede en el contexto del crecimiento de varios bots en X que llevan a cabo una campaña de odio, no contra el gobernador, sino contra varias mujeres funcionarias y diputadas de la cuarta transformación.
Incluso dos de ellas, Grace Palomares y Nay Salvatori, la defendieron en tribuna.
La reforma aumenta el artículo 480 al Código Penal para regular el ciberasedio. Textualmente, según el Periódico Oficial señala:
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad financiera o emocional”.
Estamos hablando de “injuria, ofensas, agravios o vejaciones”, y debe haber insistencia y daño financiero o emocional. Si existieron cualquiera de estos, por así decirlo, conceptos, tendrá que decidirlo el juez.
La comisión de este delito traerá hasta 3 años de prisión.
Lo cierto es que, aunque se piense que tiene un interés personal, el delito existe y es importante su regulación. Esta semana el Congreso hará foros para socializar la reforma que, insisten, es benéfica.
¿Qué podría explicar? Me parece que algunas dudas podrían ser precisamente cómo un juez podría declarar la injuria o las vejaciones, términos algo anacrónicos, y también cómo se determina que la víctima sufrió daño a su integridad financiera o emocional.
De ahí a que merme la libertad de expresión de los periodistas, me parce que no está ni cerca.
Ahora, la reforma al Código Penal no solo trata de eso. Modifica cuatro artículos más y creo que vale la pena explicarlos.
Se aumenta el ter al artículo 258 para tipificar el delito de usurpación de identidad y establece una sanción de hasta 8 años en prisión y hasta 2 mil unidades de medida a quién lo cometa. La sanción aumenta en una mitad cuando para esta usurpación se utilicen tecnologías de la información y redes sociales.
“Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de ésta u otorgue su consentimiento con el fin de obtener lucro o cualquier beneficio, o producir un daño moral o patrimonial”.
Según el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado, se aumenta un decies al artículo 278. Este busca proteger a los menores de edad para evitar que sean contactados a través de redes sociales con fines de “controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales”.
Para esto se establece una pena de hasta 15 años en prisión y multa de hasta 500 UMA.
En la reforma, aprobada también, le agregaron la fracción XXVI al artículo 404. Esto dentro del delito de fraude que ya es sancionado con hasta tres años en prisión.
Esta sirve para castigar un delito muy común, el de quienes se hacen pasar por una institución bancaria para cometer fraude.
“La persona que, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital se haga pasar por una institución financiera o empleado de esta, con la finalidad de que por sí o por la persona usuaria acceda a un sitio en el ciberespacio para obtener sus datos personales o cualquier información confidencial de esta última y obtener beneficio indebido”.
Se aumentan dos artículos más al Código Penal, el 479 y el 480.
El primero para regular el “espionaje digital” y castigarlo hasta con tres años de prisión y 250 UMA. Lo comete la “persona que, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer sus datos o cualquier tipo de información o datos personales”.
El 480 es el del ciberasedio.
Por último, hay que resaltar que, a petición del gobernador Alejandro Armenta, el Congreso de Puebla decidió que esta misma semana empezará una serie de foros. No de consulta, porque la reforma ya fue aprobada y publicada, son de socialización.
Le solicito respetuosamente a la Mtra. @artemisa_laura, Presidenta en Junta de Gobierno y Coordinación Política del @CongresoPue y los integrantes de la LXII Legislatura establecer foros en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, periodistas, asociaciones de… pic.twitter.com/Zl6NgLhxaz
— Alejandro Armenta (@armentapuebla_) June 15, 2025
A la par, Acción Nacional sigue con su discurso contra la reforma, siguiendo ya la línea de afrenta al gobernador que abrió la semana pasada. Tan es así que ya hasta llamaron al amparo colectivo.
El GLPAN señaló que la #LeyCiberasedio requiere mayor discusión y debate, su contenido ambiguo pone en riesgo su adecuada interpretación, y por lo tanto, probables violaciones a la libertad de expresión.
¡La ciudadanía cuenta con las y los diputados de #AcciónNacional! pic.twitter.com/QrsFtMDmO1
— Marcos Castro (@MarcosCastro40) June 15, 2025
¿Logrará a 4T comunicar el enfoque adecuado?
Vamos a ver.