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Avala la Suprema Corte de Justicia de la Nación la “Ley Atenco”

Avala la Suprema Corte de Justicia de la Nación la “Ley Atenco”

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron que elementos policiacos del Estado de México puedan emplear la fuerza para controlar manifestaciones públicas con el objetivo de restablecer el orden y evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.
En sesión de ayer, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México (Cedhem) en contra de diversos artículos que la ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México, y en donde avalaron los artículos 14, 15, 16 y 39 en los que fue insuficiente la votación para declararlos inconstitucionales.
En la sesión, la ministra Norma Lucía Piña Hernández argumentó que dada la generalidad de la disposición y la ausencia de reglas precisas de actuación en estos casos, la manifestación podría ser considerada violenta y disuelta en violación al derecho de reunión y de expresión.
En la discusión, el alto tribunal del país, analizaron los artículos 14 y 15 en donde seis de los 10 ministros presentes (Fernando Franco estuvo ausente) votaron en contra de que los policías usen la fuerza de manera preventiva, para evitar daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.
Debido a ello, la votación fue insuficiente para invalidar lo dispuesto en el artículo 15, el cual señala que cuando la petición o la protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Los preceptos declarados constitucionales establecen que cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, las autoridades podrán actuar conforme a lo que establece la denominada Ley Atenco. Asimismo, señalan que la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron que elementos policiacos del Estado de México puedan emplear la fuerza para controlar manifestaciones públicas con el objetivo de restablecer el orden y evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.

En sesión de ayer, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México (Cedhem) en contra de diversos artículos que la ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México, y en donde avalaron los artículos 14, 15, 16 y 39 en los que fue insuficiente la votación para declararlos inconstitucionales.

En la sesión, la ministra Norma Lucía Piña Hernández argumentó que dada la generalidad de la disposición y la ausencia de reglas precisas de actuación en estos casos, la manifestación podría ser considerada violenta y disuelta en violación al derecho de reunión y de expresión.

En la discusión, el alto tribunal del país, analizaron los artículos 14 y 15 en donde seis de los 10 ministros presentes (Fernando Franco estuvo ausente) votaron en contra de que los policías usen la fuerza de manera preventiva, para evitar daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.

Debido a ello, la votación fue insuficiente para invalidar lo dispuesto en el artículo 15, el cual señala que cuando la petición o la protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Los preceptos declarados constitucionales establecen que cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, las autoridades podrán actuar conforme a lo que establece la denominada Ley Atenco. Asimismo, señalan que la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación.