Servicios que brinde catastro de Tehuacán son nulos a partir del 6 de mayo
Derivado de la decisión acordada el día de hoy por el cabildo del H. Ayuntamiento de Tehuacán de continuar ejerciendo las facultades Estatales en materia de servicios Catastrales, pese a que el Estado le apercibió de abstenerse de ejercer dichas facultades previstas en la Ley de Catastro del Estado, hasta en tanto suscriba convenio de colaboración que integre los procesos y procedimientos que permitan establecer mecanismos de control y supervisión de la información catastral, con el objeto de garantizar certeza jurídica a los propietarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en ese municipio, el Subsecretario de Ingresos del Estado de Puebla, Manuel Arceo García, informó que el desacato a lo indicado mediante la circular SFA-SI-IRCEP-DG-4931/2016 configuraría las conductas tipificadas como delitos de usurpación de funciones públicas del Estado y ejercicio indebido del cargo, tal como lo establecen los artículos 258 y 417 del Código Penal del Estado respectivamente.
Adicionalmente, señaló que los documentos que se expidan por el Ayuntamiento a partir del 6 de mayo de 2016, serán nulos de derecho y no servirán para inscribir una escritura en el Registro Público de la Propiedad, en perjuicio de las personas y su patrimonio inmobiliario, lo que se traduce en una evidente violación de los derechos fundamentales, al no contar con facultades otorgadas mediante un instrumento jurídico idóneo que lo faculte para ejercer atribuciones estatales en materia catastral como lo es el convenio citado.
Finalmente, Manuel Arceo García, Subsecretario de Ingresos del Gobierno del Estado, aclaró que el artículo 115 constitucional no establece que los servicios catastrales sean una facultad originaria de los Ayuntamientos como lo es el predial y solo podrá ejercerse si existe de por medio un convenio firmado con el Estado, siempre que demuestren que tienen la capacidad administrativa y técnica para otorgarlos, lo cual no acontece con el municipio de Tehuacán, por lo que el Estado al asumir la función catastral no vulnera la esfera jurídica del Ayuntamiento.
