Con 39 votos a favor, el Congreso del Estado avaló posponer la discusión de la polémica “Ley Alcántara” que presentó el diputado local Eduardo Alcántara Montiel, para reformar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
La solicitud fue presentada por el legislador del PAN en la sesión extraordinaria del Pleno este jueves, después de la polémica que se generó en redes sociales y en algunos medios de comunicación que aseguraron que su iniciativa protege a violentadores de mujeres.
La discusión del dictamen se pospuso a fin de que la Junta de Gobierno y Coordinación Política reciba observaciones por escrito.
En tribuna, Eduardo Alcántara dijo que pidió retirar el dictamen a fin de que se abra el debate público como han solicitado algunas feministas y colectivos de mujeres que dudan de la iniciativa y se han pronunciado en contra de la violencia política de género.
“No permitamos que la información falsa y dolosa nos divida de los grandes desafíos que tenemos enfrente. Es nuestra tarea exigir el acceso a la información veraz y confiable, debemos fomentar una cultura de verificación de los datos y del pensamiento crítico, tanto en nosotros como en todo nuestro entorno”, enfatizó.
A esa petición se sumó Mónica Silva Ruiz, diputada local del Partido del Trabajo (PT) y presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, donde se aprobó la iniciativa de Eduardo Alcántara por unanimidad de votos.
La iniciativa de Alcántara Montiel pretende que las pruebas de la carpeta de investigación sean consideradas de valor pleno hasta que haya sentencia firme del Tribunal Electoral, para recursos de inconformidad, juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, recursos de revisión contra actos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) y en los procedimientos sancionadores por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
“Cuando las documentales públicas obren dentro de una carpeta de investigación, harán prueba plena cuando a juicio del Tribunal competente generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados; al concatenarse con los demás elementos que consten en el expediente respectivo, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí”.
La reforma electoral aplicaba no solo para casos de violencia política de género, sino para diferentes medios de impugnación como el recurso de inconformidad que se presenta contra el resultado de una elección y que, a su vez, se interponga denuncia penal por actos que sucedieron durante la jornada electoral.