La iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, a fin de crear la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla”, es un documento de avanzada y responde a la necesidad de ampliar el marco jurídico que protege los derechos humanos, conforme a los lineamientos internacionales, frente a la utilización de la fuerza pública del Estado.
Entre los objetivos de legislar en la materia se encuentra, justamente, el de restringir la actuación de los elementos e instituciones de seguridad pública y condicionar el uso de la fuerza a circunstancias excepcionales, evitando con ello que una vacuidad normativa derive en la violación de los derechos humanos.
La Ley jamás plantea “legitimar” el mal uso de la fuerza pública, ni establecer facultades adicionales a las ya existentes o añadir potestades indebidas a las fuerzas policiales de la entidad. Por el contrario, restringe y condiciona el uso de la fuerza, con instrumentos que la delimitan y que evitan situaciones de indefensión y de abuso para las y los ciudadanos. Las consecuencias de permanecer en incertidumbre jurídica pueden llegar a la violación de derechos humanos.
Ni tampoco se incluye la regulación del uso de armas letales bajo ninguna circunstancia.
Hoy día, las facultades inherentes a los elementos de seguridad de los estados y al uso de la fuerza pública son tema de debate internacional, y encuentran diversas dificultades para su normatividad.
En ese contexto y ante la falta de lineamientos modernos que regulen, restrinjan o limiten el uso de la fuerza, se genera un atraso legislativo (de ahí la necesidad de crear una ley en la materia) frente a la evolución democrática, por lo que esta ley se plantea de avanzada en la materia al aportar aspectos legislativos que brindan certidumbre jurídica para el ciudadano.
En ese sentido, la realización de esta ley abarcó el estudio de instrumentos internacionales y nacionales, a fin de delimitar una función irrefutable del Estado, para incorporar mecanismos en circunstancias específicas, con respeto total a los derechos humanos y con lineamientos claros para la población.
El marco jurídico para crear los lineamientos en materia de uso de la fuerza pública rige actualmente el ámbito internacional y forma la base de estudio, discusión y ulterior formulación de la propuesta legislativa en nuestro Estado.
Por un lado, la Asamblea General y el Consejo Económico Social de Naciones Unidas, en una tarea primaria, emitieron instrumentos básicos, como: el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego, que establecen bases jurídicas y contienen restricciones fundamentales para el ejercicio de la actividad policial.
Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, tiene manuales operativos, como la Normativa y Práctica de Derechos Humanos para la Policía, toda vez que existe un vínculo irrefutable (que requiere de una normatividad clara y concisa) entre la fuerza coercitiva del Estado y la prevención en general, situaciones que tienen implícita la toma de decisiones inmediatas que, en numerosas ocasiones, no encuentran una legislación específica o un protocolo que las oriente.
En febrero de 2013, el Gobierno Federal firmó dos convenios con Comité Internacional de la Cruz Roja, uno de ellos, encaminado al uso de la fuerza, cuyos objetivos eran, de hecho, el fortalecimiento de un marco normativo e institucional en materia de uso de la fuerza.
Esta normatividad se tomó en cuenta, no solo con una función orientativa, sino como una propuesta integral e incluyente, para el tema de los derechos humanos, prioridad, para el Gobierno del Estado de Puebla.
A la par de la normatividad internacional, diversas entidades federativas, así como el Distrito Federal, optaron por legislar el uso de la fuerza pública, a fin de contar con un marco jurídico integral en el tema de protección de derechos humanos. Desde 2008, el Distrito Federal cuenta con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública de las Instituciones Policiales del Distrito Federal.
Como antecedente, la CNDH emitió, en 2006, la Recomendación General No. 12, “Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley”, misma que establece, como Recomendación Primera para los Gobernadores de las Entidades Federativas tomar “las medidas necesarias para que se incorporen en las leyes y los reglamentos respectivos, el Código de Conducta y los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego, ambos para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, así como para incluir las circunstancias en que pueden emplearse la fuerza y las armas de fuego”.
Es por ello que la legislación en la materia debe responder, no solo a una necesidad estatal, sino también a una obligación con distintas instancias internacionales y nacionales.
Aunado a lo anterior, debe resaltarse que el Gobierno del Estado no ha cejado en su esfuerzo de capacitar funcionarios vinculados con la seguridad y la justicia, específicamente, en el tema de derechos humanos, de modo que, independientemente de la formulación de instrumentos jurídicos que regulen la materia, se cuente con bases académicas que respalden esta actividad legislativa.
De ahí que la propuesta de esta Ley estuviera acompañada de otros instrumentos sustanciales como el la Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla (Protocolo de Estambul); puesto que la intención es, necesariamente, contar con una armonización que busque, sobre todas las cosas, la protección de los derechos humanos.
Adicionalmente, es de resaltar que el Gobierno del Estado mantendrá todo su esfuerzo en la capacitación a las fuerzas policiales y a los funcionarios vinculados con la seguridad y la justicia, de manera especial en el protocolo y el respeto absoluto a los derechos humanos.
De esta manera no sólo se diseñan y formulan instrumentos jurídicos que regulen la materia, sino que se brindan bases que respalden esta actividad legislativa, desde un entorno académico.
Para dejar aún más claro el objetivo de esta Ley en favor de los Derechos Humanos el Congreso del Estado realizará foros para explicar los alcances de la misma; mientras que la Secretaria General de Gobierno realizará otros para consensuar el reglamento.
