El diputado local Julio Miguel Huerta Gómez, de Morena, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla, con el objetivo de fortalecer la protección de la autonomía de los pacientes en etapa terminal y evitar que familiares revoquen su última voluntad.
La propuesta, turnada para su análisis, busca reformar específicamente el segundo párrafo del artículo 35 de la ley vigente. Según la exposición de motivos, la redacción actual genera ambigüedades al centrarse solo en el estado de salud del enfermo, sin enfatizar suficientemente que el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) fue suscrito en pleno uso de sus facultades mentales. La reforma precisa que dicho documento no podrá ser revocado por los familiares cuando el paciente se encuentre en estado de inconsciencia o sin plena capacidad debido a su condición terminal. Solo el propio enfermo podrá revocarlo, y únicamente si existe una “causa médica justificada” que permita una mejora sustancial e inequívoca de su salud.
“Lo que yo estoy proponiendo es que la persona que determine libre y voluntariamente no someterse a ningún procedimiento cuando esté en estado de inconsciencia así se respetará”, explicó el legislador.
Huerta Gómez insistió en que la iniciativa no equivale a legalizar la eutanasia, sino a garantizar certeza jurídica para pacientes, familias y personal médico.
¿Qué es la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla y qué plantea?
Puebla cuenta con su propia Ley de Voluntad Anticipada, expedida por el Congreso del Estado el 15 de julio de 2024 y publicada en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2024. Se trata de la norma número 17 en el país que regula esta figura, siguiendo el ejemplo de la Ciudad de México (primera en 2008) y otros 15 estados.
Su objetivo principal es garantizar el derecho a una muerte digna mediante la ortotanasia: permitir que la persona decida libremente si desea o no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen artificialmente su vida cuando padezca una enfermedad en etapa terminal (pronóstico de vida menor a seis meses, incurable y progresiva). Todo ello respetando su autonomía personal y dignidad humana, sin incurrir en obstinación terapéutica (encarnizamiento médico inútil).
La ley no autoriza la eutanasia (homicidio por piedad) ni el suicidio asistido, figuras expresamente prohibidas y sancionadas por el Código Penal del estado. Tampoco aplica a menores de edad ni a personas que no estén en pleno uso de sus facultades al momento de otorgar el documento.
El Documento de Voluntad Anticipada ¿en qué consiste?
El corazón de la ley es el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), un instrumento jurídico escrito mediante el cual una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta de forma libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada su decisión de:
- No recibir tratamientos o procedimientos que propicien la obstinación terapéutica
- Recibir únicamente cuidados paliativos (alivio del dolor, hidratación, higiene, sedación controlada, etc.)
- Designar a un representante (y sustituto) que vele por el cumplimiento de su voluntad
El DVA debe otorgarse personalmente ante un Notario Público o ante personal de una institución de salud, con la presencia de dos testigos. Requiere firma del otorgante, datos de identificación, fecha, hora y, opcionalmente, la voluntad sobre donación de órganos. Puede revocarse en cualquier momento por el propio interesado con las mismas formalidades.
Limitaciones de la ley
Aunque representa un avance en derechos humanos, la normativa tiene límites claros:
- Solo aplica en enfermedad terminal confirmada médicamente
- No surte efecto en caso de embarazo (se suspende hasta el parto)
- El personal de salud puede objetar por razones de conciencia, pero la Secretaría de Salud debe garantizar alternativas
- En caso de varios documentos, prevalece el más reciente
- No puede usarse para disposiciones testamentarias o donaciones ajenas al ámbito médico
- Los representantes no pueden ser el médico tratante ni familiares directos hasta el cuarto grado en ciertos casos
¿Qué motivó su creación y cuáles fueron los antecedentes en Puebla?
La instauración de la ley respondió a la necesidad de proteger la dignidad y autonomía de miles de poblanos que enfrentan enfermedades terminales (cáncer, diabetes complicada, insuficiencias orgánicas, entre otras), donde el encarnizamiento terapéutico genera sufrimiento innecesario tanto al paciente como a sus familias. Se fundamenta en principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos, bioética y el derecho a una muerte digna.
En Puebla existían antecedentes concretos. Desde 2017 circuló una iniciativa formal para crear la Ley de Voluntad Anticipada, impulsada por organizaciones civiles como el Distrito de la Muerte Digna (DMD), que argumentaba la falta de un marco legal que permitiera a los enfermos terminales rechazar tratamientos fútiles. Esa propuesta sembró el debate público y legislativo, el cual maduró hasta la aprobación unánime en 2024, con el impulso de legisladores como el entonces presidente de la Mesa Directiva, José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez.
La reforma ahora presentada por el diputado Julio Huerta Gómez busca cerrar posibles lagunas interpretativas que podrían vulnerar la voluntad del paciente, consolidando así un derecho que, más allá de la norma, responde a una demanda social creciente por una muerte con dignidad y sin sufrimiento evitable. La iniciativa será analizada por las comisiones correspondientes del Congreso local.
