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Titular de SIPINNA debe cumplir con principios de participación ciudadana y transparencia

Titular de SIPINNA debe cumplir con principios de participación ciudadana y transparencia

Ante la renuncia de la titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) del Estado de Puebla, instamos al Ejecutivo Estatal a que cumpla con los principios de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, en la designación de la persona que ahora encabezará la institución.

Es un objetivo de esta Mesa interdisciplinaria impulsar la Agenda de Incidencia Política: Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Puebla, para lo cual solicitamos un diálogo abierto y e­ciente.

Ante este contexto, exhortamos al Ejecutivo del Estado a cumplir con los principios de profesionalización, especialización, e­cacia, e­ciencia, transparencia activa, acceso a la información, equidad y sostenibilidad dentro del proceso de designación; así como con la selección de una persona que cuente con Enfoque de Derechos Humanos y con experiencia en las áreas correspondientes a su función, relacionadas con la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes.

Para cumplir con la obligación de protección hacia la niñez derivada del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la recomendación de “crear las estructuras formales o espacios institucionales para la amplia y representativa participación de los niños, niñas y adolescentes”, se requiere un proceso de designación que cuente con los siguientes requisitos mínimos para garantizar la idoneidad de la persona que encabece la Secretaría Ejecutiva:

1. Mecanismo de nombramiento por una entidad externa o independiente.

2. Fundamentación y motivación del proceso.

3. Convocatoria pública en igualdad de oportunidades.

4. Etapas, plazos y fechas de­nidas del proceso de designación para evitar arbitrariedades.

5. De­nición detallada del per­l deseado: tipo de formación, experiencia profesional, habilidades y cualidades éticas y de trabajo que se requieren para determinado cargo, no estar o haber estado involucrados en actos de corrupción y la descripción de la idoneidad del per­l de acuerdo con la naturaleza y las responsabilidades del cargo. Incluyendo necesariamente la experiencia de trabajo en derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

6. Descripción del puesto. Información detallada sobre el trabajo (responsabilidades, tareas y objetivos).

7. Integración y publicación de los expedientes de cada candidata o candidato.

8. Incluir las opiniones de la sociedad civil, academia, especialistas y cualquier otra persona interesada en la designación durante las diferentes etapas del proceso, ya sea a través de preguntas, cartas de apoyo u objeciones, en la asistencia y participación de audiencias públicas, o hasta la valoración de los per­les. Aclarar cómo la participación de la sociedad contribuyó a tomar las decisiones ­nales.

9. Instrumento de evaluación numérica que re‑eje qué tanto la o el candidato cumple con un per­l idóneo con base en la descripción del puesto, la experiencia y los conocimientos requeridos, transparentando cómo se evalúan y ponderan los elementos a cali­car para hacer la o las elecciones ­nales.

10. Dictámenes de las decisiones: Rendir cuentas de los dictámenes elaborados y ponerlos a disposición del público en donde se funde y motive las razones que llevaron a tomar la o las decisiones ­nales.

11. Acceso público a la información que generen todos los elementos anteriores.

Frente a la necesidad de contar con instituciones encabezadas por funcionarias o funcionarios comprometidos con la atención, promoción y protección de los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes, exigimos al Gobierno del Estado de Puebla:

ÚNICO. – Poner en marcha un mecanismo de designación, con los requisitos antes mencionados, para garantizar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.