Con el objeto de propiciar el desarrollo económico y social uniforme de los municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas del Estado, los integrantes de las Comisiones de Gobernación y de Asuntos Metropolitanos, aprobaron por unanimidad, los Proyectos de Dictamen por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción II del artículo 104 de la Constitución Estatal, así como al artículo 185, el 203 Bis y el 203 Ter de la Ley Orgánica Municipal.
En este sentido, con la adición a los párrafos a la fracción II del artículo 104, se establece la potestad de que los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, puedan convenir la emisión de reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; lo que propiciará la agilización de los trámites que los particulares realicen ante las autoridades municipales, y un incremento de la calidad de los servicios que ofrece la administración pública municipal en beneficio de la población así como uniformidad en la clasificación de las infracciones y el monto de las sanciones.
Posteriormente, se aprobó adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 185, de la Ley Orgánica Municipal para establecer la facultad de los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, para que emitan lineamientos con el objetivo de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de los Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancia, dictámenes y demás tramites que soliciten los particulares, a fin de proporcionar certeza jurídica.
Asimismo, se acordó adicionar los párrafos segundo, tercero con sus fracciones I a IV y cuarta al artículo 203, en los que se establezca que los Ayuntamiento de las zonas conurbadas o metropolitanas, podrán coordinarse o asociarse para emitir reglamentos intermunicipales que se traduzcan en un solo ordenamiento que regule los procedimientos, funciones y servicios públicos que sea de su competencia; lo anterior, con la salvedad de que en pleno respeto a la autonomía municipal, dicho reglamentos deberán cumplir entre otros:
• Señalar las autoridades competentes de cada uno de los Municipios
• Establecer las atribuciones que ejercerá cada autoridad en su correspondiente jurisdicción territorial
• Precisar los ingresos que se recauden por cada autoridad en su respectiva jurisdicción territorial
• Prever la clasificación de infracciones y las sanciones que correspondan.
A la sesión de Comisiones Unidas acudieron los Legisladores: Juan Carlos Espina von Roehrich, Juan Manuel Jiménez García, Myriam Galindo Petriz, Zeferino Martínez Rodríguez, José Juan Espinosa Torres, David Edgardo Huerta Ruíz y Jesús Salvador Zaldívar Benavides.
