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Poner en peligro la salud de las personas, puede generar a establecimientos, multas de 2.4 mdp.

Poner en peligro la salud de las personas, puede generar a establecimientos, multas de 2.4 mdp, clausuras y hasta 36 horas de arresto.

Poner en peligro la salud de las personas, puede generar a establecimientos, multas de 2.4 mdp.

Las leyes estatal y federal de Salud consideran hasta 36 horas de arresto para las personas que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad sanitaria y generen riesgos de salud para las personas.

En el contexto del decreto emitido por el gobierno estatal, que prohíbe el consumo de alimentos y bebidas preparados en los establecimientos fijos, se consultaron las leyes en la materia, así como las sanciones administrativas por los desacatos.

Si bien, el gobierno estatal dijo que las multas por desobedecer este decreto específico, serán de hasta 16 mil UMAS (Unidades de Medidas y Actualización), equivalentes a un millón 390 mil 080 pesos, las leyes de Salud fijan sanciones de hasta 2.4 millones de pesos por hechos no previstos en las mismas, pero relacionados con perjuicios para la ciudadanía, en materia de prevención de riesgos sanitarios.

Tanto la Ley Estatal de Salud como la Ley General de Salud, establecen sanciones económicas, clausura parcial o total de los establecimientos y arresto hasta por 36 horas.

SANCIONES DE PUEBLA, HASTA DE 1.7 MILLONES DE PESOS

La Ley Estatal de Salud, en el artículo 142, establece que, además de coordinarse con el gobierno federal para tratar enfermedades transmisibles como las respiratorias, el gobierno estatal tiene facultades para actividades de prevención y control de las mismas.

Además, el artículo 153 dice que las autoridades sanitarias estatales "podrán ordenar por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole".

Hay sanciones administrativas para hechos específicos relacionados con enfermedades transmisibles y otros conceptos.

No obstante, el artículo 311 de la ley estatal dice que las infracciones no previstas -como el desacatar un decreto para evitar el consumo en el interior de los restaurantes- pueden llegar hasta las 10 mil UMA's -cuyo valor actual es de 86.88 pesos por cada una-, lo que significa 868 mil 800 pesos. El artículo 312 habla de duplicarse la multa por reincidencia, lo que implicaría hasta un millón 737 mil 600 pesos.

En el siguiente artículo se habla de clausura temporal o definitiva, total o parcial, en caso de que se origine peligro para la salud de las personas, o por reincidir 3 veces.

Las 36 horas de arresto se establecen en el artículo 316, para las personas que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad sanitaria y que, con ello, se provoque peligro a la salud pública.

EN LEY LOCAL Y FEDERAL, SE ESTABLECE ARRESTO POR DESACATO

En la Ley General de Salud también se indica -artículo 152- que las autoridades sanitarias pueden ordenar por epidemia -no menciona específicamente pandemia- la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

En los artículos 134 y 135, la ley habla de los gobiernos de las entidades federativas y la coordinación para control de las enfermedades transmisibles (como Covid-19).

En el artículo 422 habla de infracciones no previstas y sanciones de hasta 10 mil veces el salario mínimo general, cifra que equivale a un millón 232 mil 200 pesos. Igual que en el caso del nivel estatal, hay posibilidad de duplicar la sanción por reincidencia, lo que equivale a 2 millones 464 mil 400 pesos.

"Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento, violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud" es uno de los motivos para proceder a la clausura temporal o definitiva de un establecimiento, de forma parcial o total.

La Ley General también toma en cuenta 36 horas de arresto en 2 supuestos "a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria" y "a la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas", cuando ya se dictó una de las sanciones previas.