La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir la preparación de alimentos con marihuana, siempre que estos sean destinados exclusivamente al consumo personal.
El Pleno aprobó por siete votos contra dos el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, relacionado con un recurso de inconformidad promovido por una persona que había solicitado autorización para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis.
La resolución establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá expedir al particular un permiso que incluya expresamente la preparación de alimentos preparados y semipreparados con cannabis para autoconsumo.
Corte limita la autorización al consumo personal
La Suprema Corte consideró que preparar cannabis en alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria y que esto no implica, por sí mismo, una transformación sustancial de los alimentos que los convierta en productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Con esta determinación, la Cofepris no podrá restringir la preparación de alimentos con cannabis cuando su destino sea exclusivamente el autoconsumo de la persona autorizada.
Sin embargo, el fallo mantiene otras restricciones sanitarias. La Corte consideró válidas las limitaciones para incorporar cannabis en medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, cosméticos y otros productos sujetos a controles sanitarios específicos.
Además, la resolución no permite la comercialización, distribución, suministro o expendio a terceros de los alimentos preparados con cannabis. La autorización se limita a la esfera personal de quien cuenta con el permiso.
Ministros advierten sobre riesgos para menores
Durante la discusión, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González votaron en contra del proyecto.
Esquivel Mossa advirtió sobre los posibles riesgos que los alimentos con cannabis podrían representar para la salud y señaló la posibilidad de que fueran ingeridos por menores de edad u otras personas distintas a la autorizada.
Por su parte, Ríos González sostuvo que el proyecto ampliaba los efectos de la declaratoria general relacionada con el autoconsumo de cannabis y señaló que el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene como límite no afectar a otras personas.
La decisión de la SCJN se relaciona con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual el máximo tribunal eliminó la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis y THC.
