La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y resolvió que la institución no puede cobrar por el “Curso de Comprensión de Lectura” cuando éste constituye un requisito obligatorio para obtener el título profesional.
El caso se originó cuando el estudiante, inscrito en la modalidad de Universidad Abierta, impugnó el pago exigido para cursar dicho programa, impartido por la Coordinación de Idiomas de la Facultad. Aunque en primera instancia un juez de distrito negó el amparo al considerar que existían otras opciones gratuitas, el alumno promovió un recurso de revisión —amparo 527/2025— que fue atraído por el máximo tribunal.
Bajo la ponencia del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la Corte determinó que el curso impugnado constituía, en la práctica, el único medio efectivo para cumplir con el requisito de titulación, por lo que condicionar su acceso a un pago vulnera el principio de gratuidad y progresividad en materia educativa.
La resolución subraya que, tras la reforma constitucional de 2019 al artículo 3°, el Estado está obligado a garantizar la educación superior gratuita de manera progresiva, lo que incluye todos los elementos esenciales necesarios para obtener un título universitario.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por conceder el amparo y ordenar la devolución del monto erogado, al señalar que no puede clasificarse el curso como una actividad opcional o extracurricular, sino como un requisito estructural para la titulación.
La Corte enfatizó que las instituciones públicas no pueden trasladar al alumnado los costos operativos derivados de exigencias curriculares obligatorias, aun cuando enfrenten problemáticas presupuestales. De hacerlo, incurrirían en una medida discriminatoria y contraria a la Constitución.
El fallo no solo beneficia al estudiante que promovió el recurso —quien deberá recibir la devolución del pago realizado—, sino que además sienta un precedente de alcance nacional. A partir de esta resolución, ninguna universidad pública podrá exigir cuotas por materias, talleres o acreditaciones indispensables para titularse.
