La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negará la protección de la justicia federal a Juan Lira Maldonado, alias “El Moco”, quien fue vinculado a proceso por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior se lee en el proyecto que someterá a votación el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para resolver el amparo en revisión 127/2024.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar infundados los agravios, no procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, en contra del artículo 453, fracciones I y II y penúltimo párrafo del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla”.
Juan Lira fue vinculado a proceso por la adquisición de bienes muebles e inmuebles en el periodo de 2014 a 2020 por sí mismo y a través de testaferros.
En la elección de 2024 fue candidato de Fuerza por México Puebla, partido aliado de Morena, a la presidencia municipal de Chignahuapan.
El Moco impugna ante la Corte
“El Moco” impugnó ante la Suprema Corte el artículo 453, fracciones I y II, y párrafo penúltimo del Código Penal del Estado de Puebla, por considerar que invade las competencias del Congreso de la Unión para legislar sobre el sistema financiero, comercio y seguridad pública federal.
En este artículo se establece la pena de cinco a 15 años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio o de éste hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
II.- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
El proyecto señala que el juez de control fue claro en establecer que los hechos investigados y los datos de prueba aportados por el Ministerio Público giraron en torno a demostrar la adquisición de bienes muebles e inmuebles por parte de Juan Lira y testaferros con recursos de procedencia ilícita.
Juan Lira adquirió bienes a través de prestanombres
Según la investigación inicial, Lira Maldonado, valiéndose de testaferros (prestanombres), adquirió, durante el periodo de 2014 a 2020 diversos predios en el municipio de Chignahuapan y vehículos al interior del estado.
Se presume que dichas adquisiciones se realizaron con recursos que proceden o representan el producto o ganancias de una actividad ilícita “tomando en razón el antecedente de las actividades a que se dedica el imputado, así como el nexo familiar que guarda con los testaferros y que son las personas que figuran como titulares de los mismos, que son sus hijos y su concubina”.
Cabe mencionar que estar vinculado a proceso significa que un juez ha decidido que hay pruebas suficientes para iniciar un proceso penal en contra de una persona.