La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México y confirmó la nulidad de la elección de Chignahuapan y Venustiano Carranza decretada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el pasado 14 de octubre.
Con este fallo de la máxima instancia electoral del país, los Concejos Municipales designados por el Congreso de Puebla quedan firmes y se convocará a elecciones extraordinarias tentativamente en marzo de 2025.
Por mayoría de votos, el Pleno dejó sin efectos los fallos emitidos por la Sala Regional el pasado 23 de octubre, en los que se ordenó restituir el triunfo de Juan Lira Maldonado y Marco Antonio Valencia Ávila como presidentes municipales de Chignahuapan y Venustiano Carranza, respectivamente.
Las sentencias fueron impugnadas por el partido Morena a través de los recursos de reconsideración SUP-REC-22818/2024 y SUP-REC-22819/2024.
Sala Regional revocó nulidad una semana después
Durante la sesión pública de este miércoles, la Sala Superior determinó que es fundado y suficiente para revocar los fallos de la Sala Regional el agravio expuesto por Morena relativo a que la citada instancia indebidamente resolvió el fondo de las controversias planteadas por Juan Lira, excandidato de Fuerza por México y Marco Antonio Valencia, postulado por el PAN y PRI.
Esto debido a que ya había transcurrido la fecha prevista por la Constitución para la instalación de los Ayuntamientos. La Sala Regional revocó la nulidad de las elecciones el 23 de octubre, una semana después de que se decretaron las anulaciones, por lo que no podía revertirlas.
“Al haber concluido la última etapa del proceso electoral antes de que la Sala responsable resolviera las impugnaciones respectivas, los actos controvertidos se consumaron de forma irreparable, por lo que no podían revertirse las nulidades decretadas por el tribunal local”, se resolvió.
Al haber revocado la nulidad de las elecciones de Chignahuapan y Venustiano Carranza, la Sala Regional transgredió los principios de definitividad y certeza, por lo cual la Sala Superior dejó sin efectos esa determinación.