El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el diputado federal electo del PT por Puebla, José Antonio López Ruiz, no cometió actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos.
La Sala Regional Ciudad de México resolvió en sesión pública de este jueves el juicio electoral SCM-JE-69/2024 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), a través del cual pretendía dejar sin efectos una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces diputado local del Partido del Trabajo (PT) y hoy diputado federal electo.
Declaró infundado el agravio relativo a que el TEEP realizó un estudio defectuoso o incongruente de las conductas denunciadas.
El PAN afirmó que el tribunal local debió realizar mayores diligencias para conocer las ligas electrónicas que presentó en su denuncia, de las cuales no se pudo ver su contenido, lo que era necesario para determinar si el actuar de López Ruiz fue indebido. Este agravio se consideró infundado debido a que el TEEP sí estudió los enlaces.
La Sala Regional también calificó como infundados los agravios relativos al indebido análisis de los actos anticipados de precampaña y campaña. En este caso, se confirmó que López Ruiz no hizo un llamado al voto en las entrevistas que realizó y que fueron denunciadas por el PAN.
“Se propone calificar como infundado el argumento relativo a que el tribunal local, de forma indebida, no tuvo por acreditado el elemento temporal, pues al estudiar este elemento no solamente consideró que entre las entrevistas denunciadas y el inicio del proceso (electoral) existía un amplio plazo, sino que además dicha persona no se encontraba registrada a una candidatura para una presidencia municipal, que no existió sistematicidad en sus manifestaciones y tampoco un llamamiento expresó al voto, cuestiones que no combate el PAN”, se resolvió.
De igual forma, la Sala Regional exoneró a José Antonio López Ruiz de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al determinar que el TEEP sí analizó la participación del petista en la entrega de producto lácteo a la ciudadanía por parte de la Secretaría de Bienestar del estado, utilizando emblemas del PT, y sí consideró la calidad de diputado al momento de emitir su resolución.