Presentan iniciativa para castigar la extorsión por redes sociales en Puebla
El diputado local Rafael Micalco propuso imponer hasta 10 años de prisión y multa de 103 mil pesos
Rafael Micalco Mendez
El panista Rafael Micalco Méndez presentó una iniciativa para establecer en el Código Penal de Puebla que comete el delito de extorsión por redes sociales o teléfono, quien a través del engaño obligue a una persona a entregar, transferir o depositarle dinero.
La propuesta del diputado local del Partido Acción Nacional (PAN) consiste en reformar el artículo 292 Bis del Código Penal.
Esto con el fin de establecer que también comete el delito de extorsión, al que utilizando las nuevas tecnologías de la información y telecomunicaciones, como redes sociales, correos electrónicos, teléfono fijo, móvil o cualquier otro digital, a través del engaño haga u obligue a una persona que le entregue, transfiera o deposite cierta cantidad de dinero, sin derecho alguno.
Prisión y multa por extorsión en redes sociales
En ese sentido, al culpable de este delito se le impondrán de cinco a 10 años de prisión y multa de 100 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) que va de 10 mil 374 a 103 mil 740 pesos en 2023, así como restituir el daño económico causado a la víctima.
En Puebla, diversos políticos y periodistas han sido víctimas de intento de extorsión por redes sociales, como la plataforma WhatsApp; les han robado su cuenta y a nombre de ella solicitan dinero a sus contactos para salir de un supuesto problema.
La iniciativa de Rafael Micalco señala que la extorsión es un delito en el que una persona usa amenazas o coerción para obtener dinero, bienes o servicios de otra a cambio de evitarle algún daño.
Los delincuentes utilizan violencia psicológica para intimidar a las víctimas con agresiones verbales, o se aprovechan de la confianza de las personas para engañarlas y obtener un beneficio indebido.
La extorsión puede presentarse de forma directa, en la que el delincuente se presenta físicamente en el domicilio, trabajo o cualquier establecimiento donde se encuentre la víctima, para exigirle un pago indebido, a cambio de no causarle un daño en su persona, familia o bines, o para brindarle una supuesta seguridad.
También de forma indirecta, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o cualquier medio que permita realizar el delito a distancia, fingiendo el secuestro de un familiar, el engaño de algún familiar que tiene problemas de algún percance automovilístico o de otra índole; el engaño de que algún familiar en el extranjero que tiene problemas, amenazas de muerte o secuestro, fingir ser alguna autoridad, amenazar con publicar en internet imágenes o información personal, entre otros.
