Congreso de Puebla aprueba leyes secundarias al Poder Judicial
Por unanimidad de votos, los diputados locales avalaron cuatro iniciativas para expedir leyes secundarias en materia judicial
Congreso de Puebla
El Congreso del estado aprobó este jueves cuatro leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de Puebla, como la que expide la Ley de Carrera Judicial que establece las causas para separar a servidores públicos.
Los dictámenes fueron aprobados por unanimidad de votos en el pleno del Congreso y las iniciativas fueron enviadas por el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, el pasado 23 de febrero.
Son complementarias a la reforma judicial que impulsó el exgobernador Luis Miguel Barbosa Huerta en octubre de 2022, antes de su fallecimiento.
Las iniciativas expiden la Ley de Carrera Judicial, la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública.
Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa
La Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa establece que las acciones de inconstitucionalidad, las controversias competenciales, la acción de tutela y la acción contra la omisión legislativa, se tramitarán ante la Sala Constitucional, creada en 2022 a propuesta de Barbosa Huerta.
Esta conocerá las acciones de inconstitucionalidad que planteen la posible contradicción entre una norma local y la Constitución del estado.
También las que promuevan presidentes municipales o el 33% de los integrantes del ayuntamiento, en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, así como controversias entre poderes, municipios y órganos autónomos.
Ley de Carrera Judicial
La Ley de Carrera Judicial estipula la creación de un registro único de servidores públicos de la carrera judicial, así como la evaluación del desempeño, permanencia y separación de funcionarios del Poder Judicial.
La carrera judicial se integrará por juezas y jueces de primera instancia, municipales y de paz, mientras que los nombramientos se realizarán por curso o concurso, estos últimos podrán ser exclusivos para servidores públicos del Poder Judicial, así como abiertos para el público en general.
Además, establece que la separación de la carrera judicial procederá cuando haya renuncia o incapacidad física o mental que impida desempeñar las funciones, destitución o inhabilitación, condena de prisión, remoción, rescisión de la relación laboral y jubilación, entre otras causas.
Ley Orgánica de la Defensoría Pública
La Ley Orgánica de la Defensoría Pública abroga la Ley del Servicio de la Defensoría Pública y señala que el Instituto Especializado de la Defensoría Pública dará servicio gratuito en materia penal, familiar, civil, laboral y de justicia cívica.
Para presidir el instituto, la persona designada deberá ser de nacionalidad mexicana, tener al menos 28 años cumplidos y título de Licenciatura en Derecho o equivalente, con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) con antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión.
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Por su parte, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias abroga la Ley del Centro Estatal de Mediación.
Crea el Centro de Justicia Alternativa, un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y con autonomía para implementar y administrar la sustanciación de los mecanismos alternativos en materia penal, civil, familiar, mercantil y justicia para adolescentes.
Esos mecanismos alternativos son los procesos de mediación, conciliación y procesos restaurativos.
