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Exonera Tepjf a secretario del IEE, tras sentencia del TEEP

Ex funcionarios municipales acusaron que supuestamente la secretaría ejecutiva del IEE filtró información a diversos actores denunciados por violencia política de género contra la ex edil de Morena Claudia Rivera Vivanco, durante la campaña de 2021

Exonera Tepjf a secretario del IEE, tras sentencia del TEEP

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) corroboró un par de sentencias realizadas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), las cuales confirmaron la exoneración del actual secretario ejecutivo del IEE, César Huerta Méndez y la elección de la junta auxiliar de San Luis Temalacayuca. 

El primero de los casos es el referente a la sentencia emitida por el TEEP en la que se declaró infundada la omisión atribuida al secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE), César Huerta Méndez, por no tramitar dos procedimientos especiales sancionadores ni emitir las medidas cautelares solicitadas.

Sin embargo, nunca se mencionó el nombre de quien promovió el juicio (SCM-JE-51/2022), en el que ex funcionarios municipales acusaron que supuestamente la secretaría ejecutiva del IEE filtró información a diversos actores denunciados por violencia política de género contra la ex edil de Morena Claudia Rivera Vivanco, durante la campaña de 2021.

Empero, la Sala Regional calificó de infundado e inoperante el señalamiento, de que el TEEP reconoció la supuesta negligencia del IEE la que provocó la destrucción enlaces web en los que se afectaba a la edil.

El pleno del Tepjf concluyó que eso no resulta atribuible a César Huerta, quien ordenó la verificación del material probatorio.

El segundo evento, es sobre el juicio promovido por Gaudencio Luis Valencia Gálvez (SCM-JDC-244/2022) en contra de la resolución que confirmó la elección de San Luis Temalacayuca, donde ganó Salomón Rojas Serrano.

El quejoso tachó de incorrecto que el TEEP admitiera un escrito de las autoridades tradicionales de la comunidad, lo que no procedió ya que su intervención fue correcta al haber comparecido como terceros interesados en el litigio.

Asimismo, se impugnó la legalidad de la elección al considerar que el tribunal no advirtió que la nulidad de la contienda se planteó a partir de que el ganador fue un candidato no registrado -Crescencio Serrano Valencia-, su representado, lo que supuestamente habría atentado contra la autenticidad de la jornada electoral.