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TEPJF revoca sentencia del TEEP contra dos exfuncionarios de Claudia Rivera

Fueron señalados de supuesto uso indebido de recursos públicos para favorecer a la exalcaldesa en las elecciones de 2021

Damian Romero Suarez Magaly Herrera Lopez

Damian Romero Suarez Magaly Herrera Lopez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) emitió contra dos exfuncionarios del Ayuntamiento de Puebla por supuesto uso indebido de recursos públicos.

Edgar Damián Romero Suárez y Magaly Herrera López, secretario general y coordinadora de Comunicación Social durante la administración de Claudia Rivera Vivanco, respectivamente, son los ex servidores públicos que fueron exonerados por el TEPJF.

Ambos habían sido señalados de un supuesto uso indebido de recursos públicos para favorecer a la ex presidente municipal durante la campaña de las elecciones estatales de 2021, cuando Rivera Vivanco buscaba su reelección en el cargo.

La resolución del TEEP en contra de Romero Suárez y Herrera López fue emitida el 10 de marzo del presente año. Sin embargo, el miércoles 13 de abril la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinó que no se acreditó la supuesta afectación a la contienda electoral, por lo que anuló dicha resolución.

En el proyecto se propone declarar fundados los agravios relativos a que la sentencia impugnada fue indebidamente fundada y motivada, porque no se advierte que hubiera acreditado uno de los elementos que integran el tipo administrativo motivo de la denuncia, estos es, la afectación a una contienda electoral.

Al respecto, en el proyecto se analiza que la conducta denunciada consta en una rueda de prensa en la que la parte actora se pronunció sobre medidas cautelares ordenadas por el instituto local a la entonces presidenta municipal y que en la resolución impugnada no se estableció de forma alguna un vinculo de dicha conducta y el beneficio o perjuicio sobre un partido politico o cadidatura en el proceso electoral que se encontraba en curso.

A partir de ello, se advierte la falta de acreditación de uno de los elementos que integran el tipo administrativo por lo que (...) se propone revocar la sentencia impugnada”, determinó el TEPJF.