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Avala TEEP candidatura independiente de Ana Tere

Avala TEEP candidatura independiente de Ana Tere

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvieron a favor de Ana Teresa Aranda Orozco el recurso legal que promovió para defender sus derechos político-electorales, y poder aspirar a una candidatura independiente para competir por el gobierno de Puebla.

En sesión pública, los integrantes del Tribunal Electoral local ratificaron que "La Doña" sí renunció a su militancia al Partido Acción Nacional (PAN) el pasado 20 de abril de 2015, pese a que este instituto político no lo notificó.

Con este fallo a favor de Aranda Orozco se puso fin a las dudas e incertidumbres que rondaban sobre la aspiración de la ex panista, ya que sin ningún problema podrá continuar con su proceso de recolección de las 126 mil firmas para lograr su registro el próximo mes de marzo.

De acuerdo con la convocatoria emitida por el IEE para los candidatos ciudadanos, se estableció que los aspirantes para poder obtener una postulación independiente debían comprobar su no militancia en algún partido con un año de anticipación al día de la elección.

Por otra parte, los integrantes del TEEP desecharon la obligatoriedad de entregar digitalizadas y en un disco compacto las 126 mil firmas requeridas para obtener una candidatura independiente, por considerar que este requisito avalado por el IEE era inconstitucional.

En este sentido, el Tribunal, mediante un comunicado de prensa, explicó lo siguiente:

“La demandante aduce que en el artículo 201 Bis, fracción I, del Código Local, existe una restricción desproporcionada e irracional impuesta por el legislador poblano, con el objeto de impedir la libre participación de los ciudadanos a las candidaturas independientes —la separación de un militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse-”.

Asimismo: “El Pleno del Tribunal Electoral deviene ineficaz el argumento hecho valer por la promovente, ya que en autos obra copia certificada del escrito de la demandante por el cual manifiesta su renuncia a su militancia al Partido Acción Nacional, así como el acuse de recibo respectivo de tal instituto político, es claro que al haberse realizado con doce meses de anterioridad al día de la jornada del proceso electoral de la entidad al que pretende, por lo que en el momento de emitir la presente resolución en nada afectaría o perjudicaría su esfera jurídica la aplicación o no del artículo 201 Bis, fracción I, del Código Local”.

Ante ello, el TEEP consideró: “Relativo al recurso de apelación interpuesto por el partido político Morena, para controvertir el acuerdo CG/AC-009/16 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla. El pleno del Tribunal Electoral estableció que contrario a lo señalado en el citado acuerdo, existió una debida y suficiente motivación, en la que se evidenció el respeto a los principios que rigen la materia electoral, en especial los de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad. Por lo tanto se propuso declarar los agravios expresados por el recurrrente infundados ya que se colige que el procedimiento de designación formó parte de una cadena compleja de actos jurídicos en los cuales se consideraron criterios curriculares, académicos, profesionales, así como evaluaciones practicadas a los aspirantes y la compatibilidad del perfil con el puesto a ocupar, luego entonces, no existía impedimento para optar por alguno de los candidatos propuestos, en tanto que reunieran los requisitos y aprobaran las etapas del procedimiento respectivo”.