Último minuto
Viernes, 25 de Septiembre de 2026
Puebla 25°C
Reto Diario | Noticias de Puebla
Ver Episodio Completo

Portada del Día

Cargando Portada...

Nueva Charla con el Gobernador

Nueva Charla con el Gobernador
•
Google Añadir Reto Diario en Google

Por Mario Alberto Mejía 

En agosto de 2019, el ya gobernador Miguel Barbosa Huerta aceptó participar en una larga charla de casi tres horas con quien esto escribe.

¿Lugar?

Hotel Crowne Plaza de avenida Hermanos Serdán.

La asistencia fue brutal.

¿El diálogo?

Impresionante.

El gobernador habló de todo ante un público de los más heterogéneo.

Un año después, en Casa Aguayo, juntos repetimos esa conversación.

Dije “repetimos”.

Miento.

Reanudamos.

Las conversaciones no se repiten.

Se reanudan.

Otras vez el reloj llegó casi a las tres horas.

La sustancia nuevamente fue brutal.

El miércoles 6 de enero de 2021, el gobernador Barbosa y yo reanudaremos nuevamente la conversación de agosto de 2020.

Conversar es divino, dice Octavio Paz.

En esa misma línea seguiremos estableciendo esta charla sin fin.

Ya tendrá el hipócrita lector mayores detalles en próximas entregas de esta columna.

Un Caso: Señalamientos y precisiones. El cuestionado juez Salvador Hernández Martínez dictó —de manera ilegal— prisión preventiva a dos personas mayores de sesenta años.

¿La razón?

Que no acudieron a firmar durante la pandemia por encontrarse contagiados de Covid.

Los señores José Manuel (N) y Luz María (N), quienes enfrentan un proceso penal por el delito de despojo (no grave), fueron citados a petición de su contraparte, Gonzalo Bautista, a una audiencia de revisión de medidas cautelares en la casa de justicia de Cholula, misma que presidió el cuestionado Juez Salvador Hernández.

Luego de cinco horas de audiencia, y tras haber escuchado y visto las justificaciones legales de los imputados —consistentes en pruebas de laboratorio y recetas médicas, así como el certificado de la Unidad de Medidas Cautelares—, el juez decidió que dicho acto de no firmar en el periodo mas crítico de la pandemia era un acto de rebeldía y falta de respeto a su investidura.

Por esa razón, ufff, decidió enviarlos a prisión, sin respetar su garantía de presunción de inocencia y sin contemplar que esta pandemia ha causado efectos imprevisibles en todos los ámbitos.

Gonzalo Bautista, quien se jacta de ser muy influyente, logró una audiencia a modo.

Es decir: absolutamente ilegal.

A tanto llegó este teatro del absurdo que el juez Salvador Hernández ordenó el ingreso de la policía al recinto desde antes de dictar una resolución, misma que llevaba preparada con anterioridad, para lo cual envió a prisión a José Manuel (N) y Luz María (N) sin importar su edad, su nivel de riesgo bajo, y que la unidad de medidas cautelares certificó que habían comparecido en tiempo y forma a sus firmas.

José Manuel y Luz María viven en el estado de México y se trasladan cada quince días a la ciudad de Puebla para firmar en el juzgado en donde fueron falsamente acusados del delito de despojo por Gonzalo Bautista.

Esta triste historia de covid continuará.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia me puntualizaron algunos aspectos del caso aquí presentado:

ARGUMENTO DE LA DEFENSA.

La defensa indico que no cumplieron sus defendidos por que eran personas vulnerables, debido a su mayoría de edad y padecimientos.

Incluso dieron aviso a Unidad de Medidas Cautelares indicando que por esta razón no acudirían hasta que terminara contingencia.

También indicaron que uno de los imputados tuvo COVID-19 pero esta situación sucedió a partir del mes de junio, justificaron con una prueba del mes de julio, que revelo positivo a uno de los imputados.

Además de que se indicó que pidieron permiso para salir al extranjero, lo que es incongruente con el hecho de que son personas vulnerables y deben estar resguardadas en sus domicilios.

La defensa refirió que si bien es cierto pidieron permiso, fue porque pretendían visitar a su hija que vive en el extranjero.

RESOLUCION JUDICIAL.

Se decidió imponer la medida cautelar de prisión preventiva necesaria, pues se advirtió que los imputados no justificaron con evidencia demostrativa, el incumplimiento de las presentaciones periódicas respecto a la última quincena del mes de MARZO, así como de los meses de ABRIL y MAYO de 2020.

Esto debido a que si bien es cierto hay una pandemia y también en ese momento una contingencia, los imputados tenían que solicitar una audiencia de revisión de medida cautelar en este caso para modificar la medida cautelar de presentación periódica o incluso pedir que se suspendiera debido a que se consideran personas vulnerables, y en esta justificarlo, dando oportunidad a su contraparte de debatir y en su caso si lo consideraban controvertir esa petición.

No obstante esto, le hicieron de conocimiento únicamente a la Unidad de Medidas Cautelares, autoridad que fuera de sus facultades les permitió no presentarse a cumplir con dicha medida, incluso no dio cumplimiento su obligación de informar sobre la omisión de los imputados en este caso al Agente del Ministerio Publico. (Por lo anterior se dio vista al titular de la Unidad de Medidas Cautelares para que verificara el comportamiento ilegal de sus elementos, fuera de facultades e incumplimiento de sus obligaciones.)

Por lo anterior se determinó que no se justificó el incumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica de una en el mes de MARZO, las correspondientes a loes meses de ABRIL y MAYO de 2020.

Además de que esto se traduce en un riesgo de sustracción pues los imputados con lo anterior denotaron un comportamiento equivalente a no acatar una imposición de autoridad judicial y revela una conducta de no sometimiento a la acción penal, lo que trae como consecuencia que incluso se puedan sustraer de la acción de la justicia en el momento que deseen, además de que se tuvo información en audiencia respecto a que tiene su domicilio en otro estado y que si bien tienen en San Martin Texmelucan su empresa, esto revela la posibilidad también de desarraigarse.

También se indicó que influye el factor de la sanción máxima en torno a que fueron vinculados por el delito de DESPOJO y cuya modalidad se sanciona con una pena de 6 a 9 años.

Además se advirtió que con su actuar de no realizar el trámite que la ley permite para hacer saber su petición para no cumplir con su obligación procesal, lo hicieron ante Unidad de Medidas Cautelares, autoridad que carece de facultades para modificar o suspender una medida cautelar, se aprecia que puede influir y obstaculizar el procedimiento acreditándose este riesgo procesal.

Además de que de su comportamiento se advierte que no quieren someterse a la jurisdicción del tribunal, pues incluso no son congruentes respecto a que por un lado no asisten a sus presentación periódica por considerase vulnerables por esta pandemia y por otro lado pretenden viajar al extranjero.

En cuanto al padecimiento de COVID 19 que acreditaron con una prueba y que sufrió uno de los imputados, a partir de junio a agosto del 2020, el suscrito indico que era claro que debido a esta situación se entendía y justificada su ausencia o incumplimientodurante el mes de junio, esto sólo por un imputado y no de la imputada. Pero no los meses previos de MARZO, ABRIL y MAYO de 2020.

Se ordenó que la medida cautelar de prisión preventiva la sufrieran en el Centro de Reinserción Social de Puebla, para privilegiar su salud, debido a que en este, hay un servicio de atención medica más amplio; esto, por conducto de la Policía Procesal, quien es la facultada de resguardar la seguridad en las salas de audiencias.