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Insignificantes, los argumentos del PAN contra Romero Serrano

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Cuitlatlán

Por Fermín Alejandro García

La fracción parlamentaria del PAN en el Congreso local –encabezada por Mónica Rodríguez Della Vecchia– se ha ido empequeñeciendo, en tamaño de integrantes y en su capacidad de ser un contrapeso de Morena. Una muestra de ello son los primitivos argumentos contra la elección de Francisco Romero Serrano como nuevo auditor general del estado, los cuales no solamente tendrán un nulo proceder jurídico, sino carecen del más mínimo impacto mediático.

Intentando olvidar las aberraciones jurídicas del morenovallismo, que eligió magistrados del Tribunal Superior de Justicia a personajes que carecían de experiencia como litigantes o en el ámbito judicial, los alegatos de los diputados panistas contra el nombramiento de Romero Serrano rayan en la insignificancia. Ya que se alega lo siguiente:

Primero: que tres diputados de Morena no podían votar por él, porque le habían otorgado cartas de apoyo y entonces sufragar por Francisco Romero los llevaba a un conflicto de intereses.

Y sin esos tres votos de Morena, entonces no se alcanzaba la mayoría calificada que exige la ley para nombrar al titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE).

Segundo: que con los 27 votos que otorgó la bancada lopezobradorista a favor de Romero Serrano no se alcanza la mayoría calificada, pues tenían que ser 28 legisladores lo que estuvieran a favor.

Sobre el primer asunto, es necesario remitirse al artículo 43, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en donde se establece:

“Se abstendrán de intervenir –los diputados locales– en los asuntos en los que tengan algún interés personal o que interesen a su cónyuge, concubina o concubino, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y a los colaterales hasta tercer grado”.

Y sobre el mismo tema, la definición jurisprudencial de la administración pública sobre el interés personal es la siguiente:

“El interés personal es cuando la actuación administrativa para la que se predica la abstención puede producir consecuencias en la esfera jurídica del actuante o le puede reportar cualquier clase de beneficio o ventaja personal”.

A partir de esas dos definiciones, se entendería que los tres diputados de Morena entrarían en un conflicto de intereses si tuvieran lo siguiente: un cónyuge o pariente directo que fuera gobernador, presidente municipal o cabeza de los poderes Judicial y Legislativo, porque entonces se podría establecer un pago de favores del auditor aprobándoles sus cuentas públicas a cambio de su designación.

Eso no ocurre con ninguno de los tres legisladores de Morena que dieron las cartas diciendo que Romero Serrano era una buena propuesta para ser auditor.

Además, los diputados no tienen cuentas públicas individuales que deba examinar la ASE.

Por tanto, no se percibe ningún conflicto de interés.

Sobre el argumento de que no hubo mayoría calificada, es decir el voto de dos terceras partes de los legisladores, es un asunto que se derriba con una simple calculadora.

Si hay 41 integrantes del pleno, un tercio son 13.66 diputados y dos tercios, son 27.3. Y si votaron 27 legisladores por Romero Serrano, se reúne la cifra en cuestión.

A los panistas les urge un curso básico aritmética. O por lo menos que les enseñen a usar una calculadora.