En la impunidad opera mafia de invasores en Puebla
El viacrucis que vivieron las familias Flores Carpenter y Flores Pastrana por la invasión de su predio de 17 hectáreas en San Jerónimo Caleras llegó a su fin desde el punto de vista legal, tras su restitución con la intervención de la policía estatal y elementos del Ejército.
Sin embargo, hay aspectos de índole político y social que quedaron sin solución a fondo, toda vez que los líderes de los invasores: Porfiria Flores Tlamintzi y Delfino Flores Melga no sólo vendieron lo que no era suyo, sino que ahora recurren al hostigamiento personal contra los legítimos propietarios.
En San Jerónimo Caleras —desde hace un año— invasores de la “Organización de Coordinación de Organizaciones Urbanas y Campesinas A.C.”, ocupaban ilegalmente dicho predio con la complacencia de las autoridades.
Juan Luis Flores Carpenter y Julio Alejandro Flores Pastrana recurrieron a todas las instancias en busca de revertir dicha invasión, pero en las secretarías General de Gobierno y Seguridad Pública, así como la Procuraduría General de Justicia les dieron largas.
El predio fue invadido el 30 de junio del 2012 por más de 300 personas, encabezadas por los líderes de la agrupación: Porfiria Flores Tlamintzi y Delfino Flores Melga.
Los afectados iniciaron procedimientos legales 355/2012/90 y 96/2012 ante los juzgados sexto y noveno de lo penal.
Se libraron órdenes de aprehensión en contra de los líderes y 11 personas más el 20/11/12, pero —eso sí— es la fecha en que no se ejecutan.
Tras la restitución del predio, hay que reconocer que al secretario de Seguridad Pública, Facundo Rosas, no le faltaron huevos.
No obstante, corresponderá a las autoridades proceder legalmente contra los invasores que amenazan y hostigan a las familias.
Nada más que apliquen la Ley contra el Despojo:
EL mandato legal se encuentra sustentado en los artículos 408, 409 y 409 bis.
Artículo 408. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cincuenta días de salario:
I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; y
II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.
Artículo 409. Cuando el despojo se cometa materialmente por cinco o más personas, la sanción de prisión será de seis a nueve años y multa de cien a mil quinientos días de salario mínimo.
El supuesto de que el delito en contra de personas mayores de sesenta años, o personas con discapacidad, o en contra de zonas declaradas área natural protegida, la sanción se aumentará hasta en una tercera parte.
Artículo 409. BIS.- A quienes dirijan la invasión y su autor o autores intelectuales, la sanción de prisión será de siete a doce años y multa de mil a tres mil días de salario.
