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Semarnat niega permiso a minera de Slim en Tetela

Semarnat niega permiso a minera de Slim en Tetela
El hombre más rico del mundo, Carlos Slim Helú, perdió una primera batalla para la activación de la Mina Espejeras en el municipio de Tetela de Ocampo al negarse por parte del gobierno federal la autorización de los trabajos de exploración en un yacimiento de oro en esta población de la Sierra Norte de Puebla.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) consideró que el impacto y la superficie para la barrenación es superior a lo permitido en un trabajo de exploración lo que viola la norma oficial mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, pero además abre la posibilidad de daños ecológicos a tres regiones terrestres prioritarias y un área de conservación de aves.
Ayer la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental de Semarnat publicó en su gaceta que resolvió no aprobar el Informe Preventivo del Proyecto “Exploración Minera Espejeras”, presentado por la razón social “Minera Espejeras, S.A. De C.V., integrante de Grupo Minera Frisco.
El resolutivo, del que obtuvo una copia NG Puebla, folio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./6474 y fechado el 17 de agosto en México, Distrito Federal, precisa que si la empresa desea continuar con el proyecto forzosamente deberá solicitar a Semarnat el análisis y evaluación de la manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Advierte también que en tanto no obtenga la autorización arriba señalada, Frisco – propiedad de Slim Helú- “no podrá iniciar obras y actividades de exploración”, y en caso de desobedecer se hará acreedora a sanciones previstas en la ley general de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
El documento en la página 10, de la sección “Resuelve”, en su índice segundo establece que el proyecto minero “no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 31 fracción I de la LGEEPA y 29 fracción I del REIA”.
Con el argumento anterior justifica que Semarnat aplicará lo establecido en el artículo 33 fracción II del REIA por lo cual la compañía deberá presentar a la DGIRA una Manifestación de Impacto Ambiental en caso de persistir en el interés de desarrollar el proyecto.