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Ordena tribunal descongelar cuentas del gobernador de Tamaulipas

La UIF no ha aportado documentación “que soporte la existencia de una petición expresa de realizar el bloqueo de cuentas”, se indica en la resolución

Francisco Javier Cabeza De Vaca

Francisco Javier Cabeza De Vaca

Debido a que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no acreditó que el bloqueo de las cuentas bancarias del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, derivó de una solicitud de autoridades internacionales, un Tribunal Federal ordenó que fueran descongeladas.

Fue durante la gestión de Santiago Nieto Castillo como titular de la UIF, cuando se ordenó el bloqueo de tres cuentas del mandatario estatal (en BBVA, Banregio y Banorte), porque supuestamente existía una investigación internacional en su contra, por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Veredicto unánime

Fue el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito el que, por unanimidad, revocó la resolución del Juzgado Séptimo de Distrito en Tamaulipas, y concedió la suspensión definitiva a García Cabeza de Vaca, medida cautelar que prevalecerá de manera indefinida, en tanto se resuelve de fondo el juicio que entabló el gobernador contra el aseguramiento.

Esta suspensión permite al gobernador realizar operaciones financieras y disponer de sus recursos, ya que, hasta este momento, la UIF no ha aportado documentación “que soporte la existencia de una petición expresa de realizar el bloqueo de cuentas, emitida por autoridades extranjeras u organismos internacionales”, de acuerdo con la sentencia.

El 4 de mayo de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera argumentó que recibió un comunicado firmado por el agregado jurídico del Departamento de Justicia en la Embajada de Estados Unidos en México, Joseph González, solicitando el bloqueo.

Empero, el Tribunal manifestó lo siguiente:

En el comunicado suscrito por el agregado jurídico no se advierte que se pida el bloqueo de cuentas bancarias, sino deja a discreción de la autoridad fiscal nacional haga la inmovilización aludida, según se advierte de su contenido.

Es decir, el comunicado aludido es una cuestión previa, a saber, que la Unidad de Inteligencia Financiera considere llevar a cabo una ponderación mediante la cual pueda determinar si ordena o no el bloqueo de cuentas bancarias.

Al respecto, la petición así planteada en el comunicado de 4 de mayo de 2021 del Agregado Jurídico de la Embajada de los Estados Unidos de América, correspondiente al Departamento de Justicia de Estados Unidos, conduciría a que sea la Unidad de Inteligencia Financiera la que por sí y ante sí (sin petición expresa internacional) ordenara el bloqueo de cuentas del quejoso, cuestión que, como se ha señalado, está vedada por la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, se lee en el fallo.

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