Ley Olimpia es publicada en el DOF; entra en vigor este miércoles
Con dicha Ley se castiga la violencia digital contra las mujeres con penas de tres a seis años de prisión y multas equivalentes a 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos, respectivamente.
SDP Noticias
Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la llamada “Ley Olimpia”, con la que se castiga la violencia digital contra las mujeres con penas de tres a seis años de prisión e impone multas de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos, respectivamente.
Este documento del DOF entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de 2021
Se trata de un decreto que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal y que da a los Congresos de los estados un plazo de 180 días para que armonicen sus leyes con los nuevos cambios generales.
Los nuevos cambio a la ley señalan que tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata medidas de protección necesarias, pidiendo a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
En el Código Penal se adiciona un Capítulo II denominado "Violación a la Intimidad Sexual", castigando a la persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
