Puebla, en los 13 estados que habían olvidado legislar la mendicidad
Puebla es uno de los estados que aún no fija penas para quienes obligan a pedir limosnas a menores de edad.
Hasta ahora, Puebla es de las 13 entidades del país que no mencionan en sus Códigos Penales, el término mendicidad y, por lo mismo, son estados que no fijan penas para quienes obligan a pedir limosna a menores de edad, adultos mayores o personas vulnerables.
En el contexto de que en el Congreso del Estado de Puebla existe una propuesta para fijar hasta 12 años para quienes orillen a la mendicidad con fines de explotación, RETO DIARIO hizo una revisión a los Códigos Penales del país, donde se encontró que, además de la entidad poblana, en las siguientes entidades todavía no existe este delito en su ordenamiento legal: Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Tlaxcala. En total, 13 estados.
Son 18 estados los que claramente mencionan la mendicidad, con penas de hasta 16 años, dependiendo los agravantes, es decir, si la práctica es reiterada o se causa a las víctimas, daños colaterales a la salud y a su integridad.
Mención aparte merece el estado de Veracruz, donde en 2010 se derogó el artículo que hablaba de la mendicidad, pero hubo una regulación general para castigar a todo aquél que prive de sus derechos y de su bienestar a los menores de edad, con penas de 3 a 7 años de prisión y hasta 500 días de salario.
Los estados donde la mendicidad sí está en sus Códigos Penales son Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
En estados como Aguascalientes no solo se contempla la pena corporal (6 a 14 años de prisión) y económica (200 a 500 días de salario por multas), sino el pago de reparación de daños y perjuicios para la víctima.
En Hidalgo, donde hay de 3 a 10.5 años de prisión por la mendicidad y multas de hasta 100 días de salario, los padres o tutores de los abusados –si son menores de edad- pueden quedar inhabilitados para cuidar de las víctimas. Las penas son mayores si los padres inducen a los menores a esta práctica, con más de 15 años.
Nayarit es otro ejemplo de que la legislación no solo busca el pago corporal y la multa por el delito de mendicidad, pues también se finca la reparación de daños y perjuicios.
En Tamaulipas, delitos relacionados con la corrupción de menores, como la mendicidad, son castigados con diferentes agravantes. La pena mínima es de 2 a 10 años de prisión, pero las penas pueden llegar a los 16 años de prisión.
“Si debido a esa conducta reiterada de corrupción sobre el mismo menor o incapaz éste adquiera los hábitos de alcoholismo, uso de substancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, o se dedique a la prostitución, o a las prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación delictuosa, la sanción a imponer será de ocho a dieciséis años de prisión y multa de seiscientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, precisa el Código Penal tamaulipeco.
En Puebla también se tiene pendiente una iniciativa para penalizar la explotación laboral infantil, tema que está menos legislado en los estados del país, pues en la mayoría de Códigos Penales solo se toma en cuenta la explotación sexual de menores, el trabajo en bares, cantinas y sitios que resulten perjudiciales, aunque en ninguno de ellos se detallan penas para trabajos específicos en vía pública, en mercados o alguna otra zona.
Guanajuato es uno de los estados que toma en cuenta la explotación laboral infantil dentro de la trata de personas, con hasta 39 años de prisión, si se trata de una persona menor de edad, que es violentada.
