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Derogación del 118 bis no afecta amparos contra privatización del agua

Derogación del 118 bis no afecta amparos contra privatización del agua

“La derogación del artículo 118 bis de la Ley del Agua no afectará el proceso de suspensión, porque en los amparos que se interpusieron se impugnan diferentes artículos, no sólo el 118”, apuntó el abogado, Gilberto Montalvo González, aunque sí refirió que dicha medida pudo ser una estrategia del gobierno para que se cayeran, pues un día antes interpuso un recurso de queja y hoy echa atrás el mencionado.

En una entrevista telefónica, el litigante, enunció que los amparos promovidos no se sobreseerán porque el proceso general también incluye los artículos 29, 30 y 31 fracción cuarta de la Ley del Agua aprobada el pasado 11 de septiembre, el único que ya no tendría vigencia es el 118 bis, ya que dejó de existir el acto reclamado con la derogación.

Además de que el expediente que conformó incluye un apartado para el derecho a la información, solicitando que se haga público el proceso de licitación, de cuántos millones de pesos es el contrato, cuántas y cuáles empresas participarán, porque de acuerdo con lo publicado en el Periódico Oficial del Estado tenía un apartado de confidencialidad donde se prohíbe a los concursantes brindar información al respecto.

Para Montalvo González la derogación del 118 bis tendría el objetivo de tirar los amparos que promovió a nombre de sus clientes: "Básicamente no quieren que se llegue a saber que es inconstitucional (la Ley de Agua), es decir, que un juez la declare así, aparte se está viendo que en un sólo día derogan una ley, es increíble que en un día puedan mover las cosas así, no se necesita que el precio lo determine el concesionario si el propio gobernador está de su parte y puede hacerle como en este caso", apuntó.

A pesar de ello los juicios de amparo y la suspensión provisional continuarán, eso a pesar de que el gobierno estatal promovió ayer un recurso de queja en contra, incluso, este viernes se resolverá la suspensión definitiva de la concesión del agua en los juzgados Primero, Séptimo y Décimo de Distrito, quienes lo aceptaron.

Por su parte, el abogado, Lucio Ramírez Luna, quien ofreció un amparo contra la Ley del Agua a nombre del Comité Defensor del Patrimonio Histórico, Cultural y Ambiental de Puebla, y el doctor, Julián Germán Milona Carrillo, subrayó que celebra la derogación del artículo 118 bis, pero considera que hay otros aspectos de esa misma iniciativa que tienen que ser discutidos a "la luz de la legalidad y constitucionalidad".

A su vez, el litigante, Ramón Cuéllar González, representante de la Asamblea General del Agua, enunció que si bien se quita el citado artículo de la Ley del Agua que beneficia a la población, otras reformas aprobadas el 11 de septiembre siguen perjudicando, porque dan todos los beneficios a las empresas sobre el derecho al agua.

Relató que tanto el gobierno como los legisladores sólo han mostrado la intención de derogar el apartado, pero hasta que no lo hagan de forma legal no se puede dar por sentado.

Desde su punto de vista, la atención no se debe centrar en ese artículo, sino en que toda la Ley del Agua del Estado de Puebla da muchos beneficios a los particulares que estén interesados en concursar por la licitación del servicio.

"Esta ley, si se analiza minuciosamente, es en contra de la población, en general, porque restringe, en cierta manera, los servicios de agua y alcantarillado, poniendo entre dicho garantías como el acceso; no es solamente ese artículo, sería uno de muchos elementos que se tienen que discutir de la ley", expuso el abogado.