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Gobierno poblano exige a Profeco regular precios, pero eso no le corresponde

El gobierno de Puebla acusó a la Profeco por no regular precios ni evitar el alza de costos de los productos.

Gobierno poblano exige a Profeco regular precios, pero eso no le corresponde

En recientes fechas, el gobierno de Puebla acusó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por no regular precios ni evitar el alza de costos de los productos, pero de acuerdo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, dicho organismo no tiene tales atribuciones, pues establecer precios máximos (como en el caso del gas natural y la gasolina) solo puede hacerlo el Ejecutivo Federal, mediante decreto, y garantizando la libre competencia.

En Puebla y en el país ha ocurrido un aumento de precios de algunos productos y servicios, como el huevo o el azúcar. Esto, en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

La autoridad estatal ha sido cuestionada sobre este incremento de los costos, y el gobierno de Luis Miguel Barbosa Huerta ha acusado una “omisión deliberada de la Profeco para vigilar, regular y evitar el alza de precios y el abuso hacia los consumidores de Puebla”.

No obstante, la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara al decir (Artículo 8) que la Profeco está obligada a “verificar” que se respeten los precios máximos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica, y los precios y tarifas determinados por autoridades competentes. La ley no da atribuciones a Profeco para regular precios; solo para verificarlos.

Si bien, el Artículo 10 Bis de dicha ley dice que los proveedores no pueden incrementar precios, injustificadamente, por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, deja claro que solo es si no hay justificación.

En otras palabras, la Profeco puede sancionar a los proveedores que no logren justificar los costos de origen de los productos, pero en caso de que sí puedan justificarlos (mediante notas o facturas de adquisición), no aplica algún castigo.

Ahora bien, la Ley Federal de Competencia Económica habla de los precios máximos (Artículo 9), y aclara que solo corresponde al Ejecutivo Federal determinar los bienes y servicios que pueden sujetarse a precios máximos. Esto se ha hecho, principalmente, con las gasolinas y el diésel.

Además, esta ley señala que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinará, mediante declaratoria, si no hay condiciones de competencia efectiva (que haya agentes económicos que restrinjan el abasto o fijen precios, sin que los competidores puedan contrarrestarlo).

A la fecha, de acuerdo al Diario Oficial de la Federación (DOF) y a información hemerográfica, todavía no hay un decreto para establecer precios máximos por el Covid-19 en el país.

Lo que sí puede hacer Profeco, en caso de detectar abusos o prácticas monopólicas, es denunciar ante la Cofece (fracción XX Bis del Artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor), en representación de los consumidores, emitir alertas, coordinarse con las autoridades para inhibir la publicidad engañosa, orientar a la industria y comercio, entre otras.

Para consultar ambas leyes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_261219.pdfDescargar PDF
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_270117.pdfDescargar PDF