Declaran inconstitucional corte de agua de Concesiones Integrales
El ciudadano Enrique Antonio Pedraza Mayoral logró demostrar que es inconstitucional el trabajo que hace Concesiones Integrales en Puebla para administrar bienes propiedad de la nación, como es el agua potable, por lo que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo civil ordenó a la empresa cancelar la orden de suspensión del servicio y en caso de que ya lo haya hecho que regrese el suministro del vital líquido.
De acuerdo a la demanda de amparo interpuesta por Enrique Antonio Pedraza Mayoral la empresa amagó con cortar el suministro del agua y alcantarillado de su propiedad ubicada en la colonia Chula Vista de la ciudad de Puebla por un supuesto adeudo de 14 mil 122 pesos.
Debido a lo anterior promovió el amparo 103 / 2015 en donde puso el dedo en la llaga y enlistó una serie de irregularidades cometidas por parte de la empresa Concesiones Integrales (que administra el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado) y el Gobierno del Estado de Puebla:
1.- Falta de orden motivada y fundada para suspender el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado.
2.- La ejecución de la suspensión.
3.- Que se permita que un particular, como lo es la empresa Concesiones Integrales, administre bienes que son propiedad de la nación y ejerza un monopolio.
4.- El retiro del medidor de agua potable.
5.- El contrato de adhesión o acto jurídico a través del cual actúa la citada empresa señalada como responsable y calcular presuntivamente el costo de los servicios referidos.
Ante el planteamiento del ciudadano el Juzgado Federal dio la razón a Enrique Antonio Pedraza Mayoral y dictaminó lo siguiente: “Concesiones Integrales, S.A. de C.V. no suspenda el suministro de agua potable, ni cierre el sistema de drenaje del condómino ubicado en… de la colonia Chula Vista de la ciudad de Puebla”.
Y el razonamiento jurídico es contundente al señalar que se concede la suspensión definitiva a Pedraza Mayoral por lo que establece el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este artículo se establece lo siguiente: “Ello, dado que el derecho al agua potable es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no discriminación”.
Es decir, el trabajo realizado por la empresa concesionaria del SOAPAP fue declarado inconstitucional y atenta contra los derechos de los ciudadanos para gozar del agua potable.
El tema dará un vuelco importante a la concesión que otorgó el Congreso y el Gobierno del Estado de Puebla porque la empresa debe estar sujeta a lo que establece la Carta Magna.
El caso de Enrique Antonio Pedraza Mayoral deberá servir de ejemplo para todos los habitantes del municipio de Puebla que se sientan agraviados por la empresa Concesiones Integrales porque no podrá privar del servicio de agua potable a ningún ciudadano.
Y, desde luego, se tambalea la concesión para la empresa.
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La salida de Adán y Paúl Xicale se aplazó –como fecha límite- para el próximo 27 de julio.
Con todo y las artimañas usadas por el Juzgado Penal de Cholula los opositores al proyecto del Parque de las Siete Culturas saldrán de prisión.
Josué Xicale advirtió que en caso de que no acaten el fallo habrá sanciones económicas y administrativas.
Es cuestión de días para que Adán y Paúl Xicale salgan de la cárcel.
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@gomezcarlos79
