Tetela ofrece solidaridad a inconformes de Olintla
Como consecuencia de lo sucedido en la comunidad de Ignacio Zaragoza en el municipio de Olintla, Puebla, manifestamos nuestra solidaridad con los grupos civiles que de manera libre y pacífica se reunieron para expresar su desacuerdo al proyecto de la Hidroeléctrica y rechazamos el hostigamiento del que fueron objeto.
Por tanto pedimos al Sr. Gobernador, al Congreso Local del Estado y al Tribunal Superior de Justicia del Estado garanticen los derechos que se describen en los Artículos 6º, 8º, 9º, 11º y 16º. de la Constitución Mexicana, a todos los ciudadanos que se manifiestan en torno a los de Proyectos Particulares que pretenden alterar el Territorio, Recursos Naturales y Sociales en la Sierra Norte del Estado de Puebla.
Se citan los Artículos.
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa…
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento….”
